Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE

Iniciado por pitutis, Sábado 29 de Diciembre de 2018. 12:19 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Susan

Hola, me acabo de leer esta Instrucción que no conocía (gracias por compartirla) y leí también vuestros comentarios.
Decirme si estoy en lo cierto:
1- Ciudadano, pongamos Frances, que se viene a España sin permiso de conducir, obtiene aquí su residencia, obviamente si es residente español se entiende que si quiere tener permiso de conducir tendrá que sacárselo en España ya que tiene aquí fijada su residencia ¿no? o ¿puede irse a Francia, sacarse el permiso de conducir allí y volver a España para utilizarlo?
2- Ciudadano francés, que viene a España con su permiso de conducir, obtiene residencia y a los 2 años no lo renueva aquí, se va a Francia y lo renueva allí, vuelve, ¿puede seguir conduciendo hasta que le caduque? si esto fuese así puede estar toda la vida renovándose su permiso de conducir en Francia y no tendría nunca obligación de homologarlo al español...

Igual estoy interpretando mal la Instrucción...

RGUB

Buenas tardes.
La obligación legal de una persona titular de un PNC Europeo es obtenerlo o renovarlo en el país donde se ubica su residencia normal, es decir que para los casos que mencionas, un francés afincado en España debe realizar esos trámites aquí en España. Eso es así según la directiva europea.

Ahora bien, han ido saliendo varias Instrucciones de DGT que iban perfilando el tema. Actualmente no son sancionadas esas conductas, pero no por que sea un hecho legal, si no porque la DGT entiende que es el país que expide el PNC quien debe comprobar el requisito de la residencia en el país.
Es decir, que si Francia ha realizado la expedición del PNC es porque ha verificado que reside en Francia, y ello porque DGT entiende que prevalecen las comprobaciones que haya hecho ese país por encima de las que pueda hacer el agente a pie de vía.

Por tanto, los casos que podemos encontrar serían los siguientes:

-PNC Europeo caducado cuyo titular reside en España: Sancionable (art 15.4 RGCond.

-PNC Europeo vigente, con una duración máxima de 15 años, cuyo titular reside en España: conducta legal hasta que expire su PNC


-PNC Europeo caducado cuyo titular NO reside en España: Sancionable (art 12 RGCond.

-PNC Europeo de vigencia superior a 15 años (clases básicas) cuyo títular reside en España por más de 2 años: Sancionable (art 15.4RGCond)

-PNC Europeo de vigencia superior a 15 años (clases básicas) cuyo títular reside en España por menos de 2 años: Conducta legal hasta que supere los 2 años de residencia.

-PNC Europeo obtenido o renovado fuera de España por quien tiene su residencia en España: Conducta ilegal, pero no sancionable por prevalecer las comprobaciones que debió realizar el país expedidor.

Creo que esos son los casos más habituales que podemos encontrar con PNC Europeo.

Luego otra aclaración, que por el punto 2 que plantea Susan creo que en ocasiones genera dudas o malos entendidos entre los compañeros.
Francia, entre la mayoría de estados de la UE ya expide el PNC con las vigencias armonizadas a un máximo de 15 años.
No es obligatorio renovar un PNC armonizado que está en vigor hasta que éste caduque, aunque su titular lleve más de 2 años en España.
El plazo de los 2 años como residente tan solo es para los titulares de un PNC no armonizado a las vigencias máximas de 15 años.
La cuestión radica en que esos PNC de vigencias NO armonizadas deben dejar de expedirse por partes de sus paises emisores en una fecha máxima, creo recordar que en 2033. Y de igual modo deben dejar de circular, ya que al existir modelos vitalicios debía buscarse la manera de que sus titulares se desprendieran de ellos en algún momento.
La forma en la que eso se lleva a cabo es otorgar ese plazo máximo a los paises para dejar de emitir PNC no armonizados, y del mismo modo dar a sus titulares un plazo máximo para renovarlos por modelos armonizados. Así, quienes tienen un PNC no armonizado disponen de un plazo de 2 años para renovarlo por un modelo armonizado, allá en el país en el que residan.

Un saludo


  • 4 personas agradecieron esto.

Susan

Muchísimas gracias por tu aporte y conocimientos RGUB!
Me ha quedado cristalino.
Es un placer poder aclarar cosas en este foro.

EBN

Buenos días!! Alguien tiene la instrucción del pago de tarjeta o metálico a extranjero y en tarjeta a nacional en sanción de tráfico. Gracias

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

EBN


Buenos días!! Alguien tiene el procedimiento de servicio sobre funciones y cometidos de Suboficial en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Gracias