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Instrucción DGT 18/V-132.- Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados. V-16

Iniciado por Dikxon, Miércoles 09 de Enero de 2019. 20:23 horas.

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Dikxon

Instrucción DGT 18/V-132.- Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía., señal V-16. Revisión características técnicas

El Anexo XI, apartado 4 de la señal V-16, del Real Decreto 2822/1998, a raíz de la publicación de esta instrucción debe interpretarse de la siguiente forma:

4. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:

Citara) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo,
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.
g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.»

La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.

Al mismo tiempo que se publica esta instrucción se están llevando a cabo los preparativos para modificar el Anexo XI, apartado 4 de la señal V-16, del Real Decreto 2822/1998 que se ajustará a los mismos requisitos descrito en esta instrucción.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...