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Escrito Fiscalía Alcohol - Drogas 2016 (Complementa la Circular 10/2011)

Iniciado por Dikxon, Martes 22 de Enero de 2019. 12:19 horas.

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Dikxon

EL DELITO DE CONDUCCIÓN EMBRIAGADA Y BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS: PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS CONTROLES DE DROGAS TRAS LA CIRCULAR 10/2011 FGE Y LA NUEVA REDACCIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL POR LA LEY 6/2014.

El presente trabajo pretende realizar un estudio de determinadas cuestiones prácticas que se plantean en torno al tipo del art. 379.2 del Código Penal, especialmente en lo referido a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, tras la Circular 10/2011 FGE y la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la Ley 6/2014. En concreto se dedica a los siguientes aspectos:

1.- En relación con el tipo de tasa objetivada del art. 379.2 último inciso: la problemática del momento en que ha de concurrir la tasa típica y si es necesario que lo sea en las dos pruebas de alcoholemia; la incidencia de la curva de alcoholemia y su relevancia para discutir la fiabilidad de los instrumentos y analíticas de detección de alcohol; la influencia de la toma de medicamentos en la determinación de la tasa; y los problemas que presenta la deducción del margen de error de los etilómetros.

2.- En cuanto a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas: sustancias incluidas en el tipo y la espinosa cuestión de su prescripción facultativa; posibilidad de acreditación del elemento típico de la influencia a partir de una determinada tasa de concentración de droga e importancia de la diligencia de signos externos, así como algunas cuestiones prácticas relativas a los controles de detección de drogas conforme a los arts. 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 12 de la Ley de Seguridad Vial tras la Ley 6/2014.

3.- Tras la reforma del art. 12 de la LSV, el estudio de la problemática relativa a los reconocimientos médicos y análisis clínicos como pruebas subsidiarias de detección de alcohol o drogas, con especial referencia a las analíticas de sangre, doctrina constitucional sobre éstas y jurisprudencial en cuanto a la cadena de custodia de las muestras.

4.- Finalmente, en cuanto al tipo del art. 383 del Código Penal, el estudio de algunos supuestos concretos que pueden generar dudas de tipicidad.

SUMARIO
Citar1.- EL DELITO DE CONDUCCIÓN CON TASA OBJETIVADA DEL ART. 379.2 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO PENAL: CUESTIONES PRÁCTICAS TRAS LA CIRCULAR 10/2011.
1.1.- ¿ES NECESARIO QUE LA TASA TÍPICA CONCURRA EN LAS DOS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O HAY QUE ATENDER AL MOMENTO DE LA CONDUCCIÓN?
1.2.- ¿QUÉ INCIDENCIA TIENEN LAS PERICIALES SOBRE CURVA DE ALCOHOLEMIA EN LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LOS HECHOS Y, EN CONCRETO, PARA DISCUTIR LA FIABILIDAD DE LOS ETILÓMETROS O DE LAS ANALÍTICAS DE CONTRASTE EN SANGRE?
1.3.- ¿QUÉ INCIDENCIA TIENE EL DENOMINADO ALCOHOL EN BOCA O LA TOMA DE CIERTOS MEDICAMENTOS EN LA MEDICIÓN DE LA TASA Y TIPIFICACIÓN PENAL DE LOS HECHOS?
1.4.- ¿QUÉ MARGEN DE ERROR HAY QUE APLICAR A LA MEDICIÓN DEL ETILÓMETRO?: MARGEN NORMATIVO VERSUS DESVIACIÓN DEL CONCRETO APARATO. ¿CUÁNTOS DECIMALES SE PUEDEN CONSIDERAR UNA VEZ APLICADO ESE MARGEN?
2.- EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DEL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL: CUESTIONES PRÁCTICAS. 2.1.- ¿CUÁLES SON LAS DROGAS INCLUIDAS EN EL TIPO? ¿QUÉ CRITERIO HAY QUE SEGUIR A EFECTOS DE TIPICIDAD CON LAS SUSTANCIAS PRESCRITAS FACULTATIVAMENTE CON FINALIDAD TERAPÉUTICA?
2.2.- ¿SE PUEDE ACREDITAR EL ELEMENTO TÍPICO DE LA INFLUENCIA A PARTIR SÓLO DE UN DETERMINADO GRADO DE CONCENTRACIÓN DE DROGA EN SALIVA? IMPORTANCIA DE LA DILIGENCIA DE SIGNOS EXTERNOS EXTENDIDA POR LOS AGENTES CON FORMACIÓN ESPECÍFICA.
2.3.- LOS CONTROLES DE DROGAS DE LOS ARTS. 796.1.7ª DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y 12 DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL: ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS.
2.3.1.- Obligatoriedad del test indiciario y de facilitar la segunda muestra de saliva. Valor del test indiciario salival.
2.3.2.- La prueba de contraste: ¿el interesado puede elegir la matriz de la prueba de contraste?
2.3.3.- ¿Mantienen vigencia tras la Ley 6/2014 los requisitos de homologación de laboratorios y formación específica de los agentes?
3.- LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y ANÁLISIS CLÍNICOS COMO PRUEBAS SUBSIDIARIAS A LAS DE AIRE ESPIRADO PARA DETECCIÓN DE ALCOHOL O A LAS SALIVALES PARA DETECCIÓN DE DROGAS: EL NUEVO ART. 12 DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL. ANALÍTICAS DE SANGRE Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL. EL CONSENTIMIENTO DEL SUJETO. LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS DE SANGRE.
3.1.- LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y ANÁLISIS CLÍNICOS COMO PRUEBAS SUBSIDIARIAS A LAS DE AIRE ESPIRADO PARA DETECCIÓN DE ALCOHOL O A LAS SALIVALES PARA DETECCIÓN DE DROGAS: EL NUEVO ART. 12 DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL. ANALÍTICAS DE SANGRE Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL. EL CONSENTIMIENTO DEL SUJETO.
3.2.- LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS DE SANGRE.
4.- LA NEGATIVA A LOS CONTROLES DE ALCOHOL O DROGAS: SUPUESTOS TÍPICOS.
4.1.- ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE SIGNOS EXTERNOS PARA APLICAR EL TIPO DEL ART. 383?
4.2.- ¿ES TÍPICO EL SOMETIMIENTO A LA PRUEBA DE MUESTREO EN ETILÓMETRO DIGITAL Y LA NEGATIVA A LAS DE PRECISIÓN EN ETILÓMETRO EVIDENCIAL? ¿Y LA NEGATIVA A LAS DE MUESTREO NO SEGUIDAS DE REQUERIMIENTO PARA REALIZAR LAS DE PRECISIÓN? ¿Y LA NEGATIVA A LA SEGUNDA PRUEBA DE PRECISIÓN?
4.3.- ¿Y LA NEGATIVA A LOS TESTS SALIVALES DE DETECCIÓN DE DROGAS?
4.4.- ¿Y LA NEGATIVA AL TRASLADO HOSPITALARIO PARA RECONOCIMIENTO MÉDICO Y ANÁLISIS CLÍNICO, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS ANÁLISIS DE SANGRE?

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...