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Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2019 País Vasco

Iniciado por Dikxon, Martes 05 de Febrero de 2019. 11:06 horas.

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Dikxon

Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante el año 2019 se establecen en la CAPV las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

1. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución.

Como excepción, se podrán autorizar aquellas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar; así mismo, se podrán autorizar aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: Que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para asistir a la prueba.

2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

– Los domingos y días festivos desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y

– las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.

2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

A) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.

Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo de esta resolución.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

2.4 Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

3. Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).

3.1 Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II.

3.2 La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.

4. Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria.

4.1 Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización especial por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre):

– Los domingos y festivos (en toda la CAPV): Desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, y

– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV): Desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta Resolución.

4.2 A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II de esta resolución.

4.3 Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo IV.

5. Restricciones complementarias.

5.1 En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

5.2 Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte...), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Dikxon

Resolución de 24 de julio de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco con motivo de la próxima cumbre del G7 que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

La coincidencia de la celebración de la cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales hacia la frontera con Francia aconsejan la adopción de medidas especiales de regulación del tráfico complementarias a las establecidas en la resolución de 24 de enero de 2019.



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Dikxon

Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica la de 24 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Directora de Tráfico adoptar las citadas medidas.

La Resolución de 24 de enero de 2019, de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, dispone en el primer párrafo de la restricción primera del punto primero que no se autorizará la celebración de eventos deportivos en vías públicas interurbanas en las fechas y horas indicadas en el anexo I de la resolución. Por su parte, el segundo párrafo recoge los supuestos en los que se pueden excepcionar las citadas restricciones.

La presente Resolución tiene por objeto aclarar y actualizar los supuestos de excepción recogidos en el citado párrafo segundo. Por un lado, conviene clarificar los supuestos ya previstos, a fin de evitar confusiones en torno a su interpretación. Por otro lado, la concurrencia de algunas circunstancias que no se pueden prever con mucha antelación, como determinadas convocatorias electorales, aconseja incluir una nueva excepción que recoja este supuesto. Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero y único. Modificación del segundo párrafo de la restricción primera del punto primero de la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda con la siguiente redacción:
«Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:

– Las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar;

– aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: Que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para su cobertura;

– las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes suficientes para su cobertura.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Vitoria-Gasteiz, 25 de octubre de 2019.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.



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