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CUANTÍA SEGURO TRANSPORTE ESCOLAR

Iniciado por Bielet, Jueves 07 de Febrero de 2019. 16:33 horas.

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Bielet

Hola a todos, el Art. 12 del RD 443/2001 de Transporte Escolar y de Menores señalaba la obligatoriedad de una responsabilidad civil ilimitada por daños. Tengo entendido que posteriormente se limitó a 50 millones.....es así? podéis facilitarme la modificación?

Un saludo y gracias de antemano,

Gabriel :D

Dikxon

Desde el 1 de enero de 2008 que entró en vigor la Ley 21/2007 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor las cuantias tienen un limite, siendo los siguientes:

Citar*Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
*Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Bielet

Si, gracias. Había visto esa cantidad en la ley del seguro pero tenía entendido que eran 50 millones, supongo error mio.
Gracias nuevamente.

Bielet

Buenos días, ya lo he encontrado. Efectivamente la cuantía está limitada a 50 millones de euros de responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos (Resolución número 1/2003, de 16 de junio, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento).

Gracias a todos,

Dikxon

Cita de: Bielet en Lunes 11 de Febrero de 2019. 08:40 horas.
Buenos días, ya lo he encontrado. Efectivamente la cuantía está limitada a 50 millones de euros de responsabilidad civil del transportista por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos (Resolución número 1/2003, de 16 de junio, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento).

Gracias a todos,

Gracias por la aportación.
Podrías adjuntar esa resolución?
Es para aclarar cual está en vigor, ya que la que comentas es "resolución de 2003" y la Ley 21/2007 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es posterior y la misma dice en su Disposición derogatoria:

CitarA la entrada en vigor de esta Ley quedan derogados:
a) Los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.

b) El apartado 4 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Bielet

Confío en que Inspección de Transportes me la consiga y remita. De todas formas hay muchas menciones en los requisitos exigidos, para la contratación del transporte escolar en varias comunidades, que mencionan esa resolución. La más clara es del Tribunal Administrativo Central que en el 2010 dictó una resolución sobre contratación del transporte escolar en la C. Valenciana y entre los requisitos menciona:

Todos ellos deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril,
sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y disponer de la
siguiente documentación técnica vigente en la fecha de finalización del plazo de
presentación de proposiciones:
•    Permiso de circulación.
•    Autorización de la empresa para el transporte de viajeros.
•    Autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
•    Ficha de inspección técnica de vehículos apta para el transporte escolar.
•    Pólizas y recibos del seguro obligatorio de viajeros (SOVI) y del seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como la póliza y el recibo del
seguro previsto en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (tener cubierta de
forma ilimitada su responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las
personas transportadas), que, conforme a la Resolución de Coordinación nº 1/2003,
de fecha 16 de junio, de la Dirección General de Transportes por Carretera del
Ministerio de Fomento
, se considera que quienes tengan cubierta la citada
responsabilidad civil hasta un límite máximo de 50 millones de euros, cumplen de
hecho la exigencia de tener cubierta dicha responsabilidad sin limitación alguna en el
ámbito del transporte por carretera. Esta documentación podrá sustituirse por el
correspondiente certificado de la entidad aseguradora, que acredite la vigencia de los
seguros y especifique las matrículas de los vehículos asegurados.


Sigo en ello.....



Poveda

Buenas compañero no se  la has conseguido ya o no , de todos modos aquí la adjunto para el resto por si es de interés .

Poveda

Perdón ya me corrijo yo mismo , es la de 2013 no la de 2003 .

seguiremos buscándola.

paul_phoenix

Cita de: Boro en Miércoles 11 de Septiembre de 2019. 13:40 horas.
Buenas compañero no se  la has conseguido ya o no , de todos modos aquí la adjunto para el resto por si es de interés .

Hola Boro!

la resolución que tú has compartido trata de otros temas también relativos al transporte de personas y de mercancías, pero nada tiene que ver con el tema de la responsabilidad ilimitada y los 50 millones de euros.
Además, es de otra fecha diferente (Resolución 1/2013 de Septiembre) mientras que la que queremos encontrar es Resolución de Coordinación 1/2003 de 16 de junio de la D.G. de Transportes por Carretera.

He intentado buscarla en el BOE sin éxito.
Tan solo he logrado encontrar su homónima, referente al transporte sanitario

Y también una CIRCULAR de la D.G.Transportes de Madrid

pero soy incapaz de dar con la RESOLUCIÓN que se publicó a nivel Estatal.

UN SALUDO

delta4

Buenos días,
creo que es esta la Resolución de la que habláis, espero que os sea de interés.
Un Saludo.

paul_phoenix