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Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Iniciado por pitutis, Lunes 12 de Marzo de 2018. 15:10 horas.

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pitutis

LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.


PREÁMBULO
I
La presente Ley encuentra amparo competencial en el artículo 148.1.22 de la Constitución, así como el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con los policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica. En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía no atribuyen a la Comunidad de Madrid meras competencias de coordinación sino todas aquellas facultades que estén previstas en la Ley Orgánica correspondiente.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, no sólo ha recogido la competencia de coordinar la actuación de los policías locales de cada Comunidad Autónoma, sino que ha señalado con precisión cuáles son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de coordinación corresponde a aquellas.

La presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deberán ajustarse los reglamentos de policías locales.
Igualmente, el artículo 52 de la precitada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y trasposición de los principios generales sobre régimen estatutario, recogidos en ella, a los Cuerpos de policía local.

II
Así pues, el Título I de la esta Ley recoge en sus disposiciones generales aquellos criterios establecidos en las leyes que los amparan, con respeto escrupuloso a sus límites; especialmente en lo referente a la naturaleza jurídica de los Cuerpos y el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al ejercicio de las funciones y a los principios básicos de actuación se adapta fielmente a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, haciéndose necesaria dicha trasposición al ámbito de las policías locales de la Comunidad de Madrid, no solo por la atribución de la competencia que corresponde a esta, no incurriendo, por tanto, en incorrecciones de técnica legislativa ya que dicha trasposición está prevista en la propia Ley Orgánica, sino también por incluir en un solo texto aquellos principios jurídicos que deben enmarcar el ejercicio de las funciones de los Cuerpos de policía local.

Así mismo, también se han recogido otras funciones que se han atribuido a las policías locales en diferentes normas legales, tales como las de policía de proximidad, establecidas en la legislación de régimen local, así como las de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la instrucción de atestados por delitos contra la seguridad vial cuando estos se produzcan dentro del casco urbano.

III
El Título II establece los órganos de coordinación. Para la ejecución de las competencias de coordinación se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales en la que se da representación a los municipios de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos más representativos, con el fin de cumplir los principios constitucionales de participación de los interesados y coordinación entre Administraciones públicas.

Especial significación reviste la posibilidad reconocida de acudir al ejercicio del derecho asociativo entre municipios, para poder llevar a cabo la gestión directa del servicio de policía local, impuesta por la propia Ley, a través del procedimiento de la prestación asociada del servicio, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Entre las competencias de coordinación atribuidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen aquellas que hacen referencia a las funciones de homogeneización y a fijar criterios de selección, formación, incluida la creación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid tanto para la formación de mandos como formación básica, continua, promoción y movilidad. Estos criterios se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustarán los reglamentos municipales.

IV
El Título III de la Ley establece el régimen jurídico de los Cuerpos de policía local, modificando la denominación de las categorías jerárquicas, así como los grupos y escalas de pertenencia de los agentes y los mandos de los policías locales.

De igual forma, es el Título III el que regula los procedimientos de ingreso, promoción y formación de los funcionarios de los Cuerpos de policía local.

El régimen sancionador ha sido adaptado a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de policía local, y se regula la encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid, para la instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de municipios que no dispongan de capacidad para la gestión eficaz de estos.




Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(Fecha de publicación 12/03/2018)

pitutis

LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid modificada por LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IX. Medidas organizativas y de modernización de la Administración.
CAPÍTULO III. Coordinación de Policías Locales.
Artículo veintitrés. Modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221222-1.PDF