Se carece de permiso de conducir por no haber pagado a la autoescuela ?

Iniciado por thetrooper69, Viernes 15 de Febrero de 2019. 09:25 horas.

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thetrooper69

Buenos dias
Me gustaria que alguien me aclarase la siguiente duda que me surgio el otro día estando de servicio y que nos comento un usuario de la via pongo el ejemplo
Persona que se examina del permiso de conducción de la clase B y aprueba el teórico y el práctico. Sin embargo, no ha finalizado de pagar económicamente a la autoescuela
Esta persona carece del permiso de conducir de la clase B por no haber terminado de pagar a la autoescuela?
Personalmente, entiendo que aunque no haya terminado de pagar a la autoescuela, esta persona Si tiene permiso de conducir ya que ha aprobado el examen
Alguien me podría aclarar un poco más el asunto?
Muchisimas gracias a todos y todas
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RGUB

Buenas tardes.

En mi opinión son cosas totalmente distintas. Por un lado está la contratación de un servicio de enseñanza y gestión para acceder a las pruebas perceptivas. Por otra parte está la superación de dichas pruebas en la JPT.

El incumplimiento del contrato con respecto a la autoescuela entiendo que es ajeno la superación de las pruebas y su consecuente expedición del PNC.

Sería como anular un permiso de circulación de un vehículo por no haber pagado a una gestoría el servicio del cambio de nombre.

La autoescuela debería reclamar los pagos pendientes en vía civil, pero no considero que ello deba afectar a la autorización expedida por la JPT.

Un saludo.

Dikxon

Cita de: RGUB en Viernes 15 de Febrero de 2019. 14:53 horas.
Buenas tardes.

En mi opinión son cosas totalmente distintas. Por un lado está la contratación de un servicio de enseñanza y gestión para acceder a las pruebas perceptivas. Por otra parte está la superación de dichas pruebas en la JPT.

El incumplimiento del contrato con respecto a la autoescuela entiendo que es ajeno la superación de las pruebas y su consecuente expedición del PNC.

Sería como anular un permiso de circulación de un vehículo por no haber pagado a una gestoría el servicio del cambio de nombre.

La autoescuela debería reclamar los pagos pendientes en vía civil, pero no considero que ello deba afectar a la autorización expedida por la JPT.

Un saludo.

Opino lo mismo, y añado que probablemente con toda seguridad, consultes el estado del permiso de conducción y aparezca en la base de datos con las fechas correspondientes.

Cosa distinta que suelen o solían hacer algunas autoescuelas, era que ellos recogían el permiso físico y te lo entregaban, previo pago de lo que quede pendiente...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

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thetrooper69

 Podría aclararme serr por que motivo se le denuncia al articulo 1 del Reglamento de Conductores?
Entiendo que no es denunciable ya que la persona en sí, ha obtenido su permiso de conducir al superar las pruebas establecidas para su obtencion. No obstante, si fueses tan amable de aclararme el objeto de la denuncia, te quedaría muy agradecido.
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serrr

Cita de: thetrooper69 en Lunes 18 de Febrero de 2019. 16:49 horas.
Podría aclararme serr por que motivo se le denuncia al articulo 1 del Reglamento de Conductores?
Entiendo que no es denunciable ya que la persona en sí, ha obtenido su permiso de conducir al superar las pruebas establecidas para su obtencion. No obstante, si fueses tan amable de aclararme el objeto de la denuncia, te quedaría muy agradecido.

Mi opinión no es una deducción personal, vino un escrito a mi unidad que nos informaba sobre esto, si lo encuentro lo expondrá aqui, sera porque aunque lo tenga aprobado, legalmente no está expedido.

thetrooper69

 Buenas noches
Pues si fueses tan amable de poner ese escrito te lo agradecería muchisimo
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alabandera88

Hola, yo creo que Serr se equivoca y creo que se refiere a cuando te sacas el carnet y hasta el día que lo ponen en la DGT, que suelen ser un par de días más o menos, si lo consultas en esos días no figura como que tiene carnet. Quiero añadir que normalmente cuando uno se presenta a examen tiene que pagar unas tasas en efectivo en la autoescuela. No creo que por no pagar unas practicas  pueda acarrear el carecer de permiso.

serrr

Buenas a todos he conseguido este documento donde hace referencia a este tema, indica que se denuncie al art 12 y no al 1 1 5a, pero como os había dicho es denunciable, el escrito que yo vi ponía al 1.

alabandera88

La verdad no lo entiendo como se puede denunciar al Reglamento de Conductores art 12.4 si en el mismo pone " - Conducir el vehículo reseñado con un permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha vencido". No entiendo como ha podido vencer si te acabar de sacar el permiso. Es mi opinión.

Currito

Me parece que os estáis liando. Es tan fácil como introducir consulta en la tablet y ver lo que le aparece, y para mayor seguridad "porque no te fías de la tablet" se lo pasas a COTA. Pero vamos, que el hecho de no estar al corriente de pago con tu autoescuela no tiene consecuencias en la posesión o no del PC.

Nicomedes

Se me han dado varios casos y posponiendo la consulta a horario de oficina, la respuesta de JPT, fue:
Esta persona tiene anotado que ha aprobado teoría y práctica.
No procede denunciarle y si viene por aquí (JPT) le damos un provisional.
Y al hilo, si las autoescuelas/examinador dieran el temporal, se acaba el lío.
Saludos
El socialismo se acaba cuando se acaba el dinero.. de los demás