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ACTUACION ANTE VEHI. USADO PARA EXPORTACION. DOCUMENTACION QUE NECESITA?

Iniciado por thetrooper69, Sábado 02 de Marzo de 2019. 11:15 horas.

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thetrooper69

Buenos dias a tod@s:
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Se controla a un vehículo usado en España el cual va a ser destinado para exportacion a otro pais, el mismo circula con placas de matricula temporales "V" y debajo la matricula original de dicho vehículo, asimismo tiene un permiso temporal para vehiculos matriculados en España
En este caso es correcta dicha documentación o debería de llevar un permiso temporal ( articulo 43) de validez de 60 dias?
Personalmente pienso que no y que debe de ir autorizado con un permiso temporal para vehículos matriculados en España.
Otra duda más, al efectuar la consulta de la placa original con la tablet se observa que dicho vehículo carece de la correspondiente ITV en vigor al intentar efectuar la denuncia no deja efectuarla ya que dicho vehículo esta de baja definitiva. Se denunciaría esto? o forma de denunciarlo?
Agradeciendo de antemano las contestaciones y aportaciones efectuadas
PD: adjunto modelo de placas que porta dicho vehículo
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pitutis

Hola, si no estoy equivocado, suelen poseerlas concesionarios o casas de compra-venta, son válidas para 1 año improrrogable y sólo podrá circular al amparo de estos permisos temporales en las siguientes condiciones:

- Debe portar Permiso de Circulación de color rosa y Boletín de Circulación debidamente cumplimentado para cada uno de los viajes.
- Debe ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio (empleado de la empresa), debiendo acreditar dicho extremo documentalmente (TC-1, TC-2 o nómina).
- El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante, siempre que vaya acompañado por el titular o del permiso o persona a su servicio.
- Máximo deben circular 3 ocupantes (persona o personas compradoras o que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlo o técnicos o mecánicos), no incluido el conductor.
- No podrá llevar carga útil.
- Seguro obligatorio para cada una de las placas.
- En el caso de vehículos dado de baja dado de baja, placas "V", la Tarjeta de Inspección Técnica o Certificado de Características en vigor.

Habrá que comprobar que las placas se correspondan con la del Permiso de Circulación, y si no corresponden se procederá como si estuviesen caducadas.
Si el Boletín de Circulación está mal cumplimentado, se intervendrá y se remitirá junto con la denuncia a JPT.

También habrá que tener en cuenta que, si no coincide el bastidor con la placa de matrícula del Boletín de Circulación, habrá que realizar diligencias por falsedad documental y depósito del vehículo a disposición judicial, ya que posiblemente lleve otro vehículo con un duplicado de las placas de matrícula.
Ahora, si el bastidor del vehículo, pertenece a un vehículo matriculado en España, debe llevar su placa legalmente establecida, si no habrá que realizar diligencias por falsedad documental y depósito del vehículo a disposición judicial.

Si el vehículo lleva las placas en vigor, habrá que comprobar los requisitos para circulación:

- Por no llevar el Boletín de Circulación o llevarlo incorrectamente cumplimentado: Denuncia por el artículo 48.4.5C
- Por conducir persona no autorizada: Denuncia por el artículo 46.2.5C
- Por ir más de 3 personas o aquellas no autorizadas: Denuncia por el artículo 48.4.5D
- Por llevar carga útil: Denuncia por el artículo 46.3.5C

Si el vehículo no lleva las placas en vigor:

- Si carece del Permiso de Circulación: Denuncia por el artículo 42.1.5A
- Si el Permiso de Circulación está caducado: Denuncia por el artículo 42.1.5G
- Si carece de seguro: Denuncia por el artículo 2.1 del RDL 8/2004.

pitutis

Se me olvidaba, las placas rojas "V", están dirigidas a los vehículos que ya están matriculados en situación de baja temporal.

thetrooper69

 Muchas gracias por las respuestas pero no me has aclarado el siguiente punto
Si el vehículo carece de la correspondiente inspeccion tecnica de vehículos y el mismo está dado de baja definitiva por exportacion al extranjero como se denunciaria a carecer de la correspondiente ITV? La tablet no reconoce la placa de matricula
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pitutis

Seguramente que no la reconoce porque la placa de matrícula que tiene que llevar es una verde (P), y no la roja (V).

No matriculado en España: Permiso temporal "S"
Baja temporal por transmisión: Permiso temporal "V"
Baja definitiva por exportación: Permiso temporal particulares (placa verde)

pitutis

En el caso de confirmar que no tiene ITV en vigor, ya que para obtener la placa verde primeramente el vehículo debe pasar la ITV para la obtención de una Ficha técnica con validez en España, denunciaría por el artículo 10.1.5A del RGVeh.: "No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente".

Además denunciaría por el artículo 42.1.5A del RGVeh.: "Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente que autorice su circulación provisional", ya que debería llevar placa verde (P), y no roja (V) e inmovilizaría el vehículo en virtud del artículo 104.1 a).

Además, vería también si pudiera estar cometiéndose un uso fraudulento de las mismas, o en cambio ha podido haber un error involuntario a la hora de tramitar la solicitud de las placas de matrículas temporales.

thetrooper69

 Buenas tardes
Ahora SI que me ha quedado más claro el tema. Muchisimas gracias por el aporte
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RGUB

Buenas noches.

Las placas temporales "V" (vehículos matriculados en España) autorizan la circulación por ámbito nacional.
La matrícula ordinaria originaria debería constar como "baja temporal por transmisión", y la empresa adquiriente debe constar como "poseedor".

Las placas "V" deben adjuntar TIT con ITV vigente, por lo que sería denunciable a priori, pero seguidamente expondre una cuestión.

El tema es que la situación de baja definitiva por exportación no es adecuada para ser utilizada con una matrícula temporal "V", debiendo ser una temporal para particulares "P".

Cuando se tramita una baja definitiva por exportación debería entregar en la JPT la TIT y el P. Circulación, que le remitirá al titular diligenciado para los trámites en el país receptor.

En mi opinión corresponde denunciar por el "artículo 42.1.5A del RGVeh.: "Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente que autorice su circulación provisional", ya que debería llevar placa verde (P), y no roja (V) e inmovilizaría el vehículo en virtud del artículo 104.1 a)." Cito a Pitutis ya que comparto ese mismo criterio

Lo que no tengo tan claro es si corresponde denunciar por ITV caducada, ya que no me consta que la normativa exija a los vehículos al amparo de una placa "P" tengan obligación de circular acompañados de TIT vigente.
De hecho el artículo 43.4 RGV referido a estas autorizaciones cita:

4. Los titulares de estos permisos temporales cuidarán, bajo su responsabilidad, de que los vehículos cuya circulación amparen reúnan todas las condiciones técnicas prescritas en el presente Reglamento.

En el caso de las matrículas "V" si que se exige TIT en vigor, según artículo 48.4 RGV.

Por lo anterior, sin perjuicio que alguien aporte mejores argumentos, entiendo que lo que primaría en esta situación sería que la autorización temporal no se adecua y por tanto carece de validez, pues debería llevar una placa "P" y en tal caso estaría exento de la ITV, pero sujeto a cumplir con los requisitos técnicos por lo que las deficiencias serían sancionables.

Un saludo.

pitutis

Hola, adjunto nota informativa de la DGT sobre permisos temporales para particulares (placa verde), apartado "PLACA VERDE PARA EL TRASLADO DEL VEHÍCULO AL EXTRANJERO (validez 60 días)" - "Vehículos matriculados".

Saludos.

RGUB

Ciertamente en la nota informativa del trámite que adjunta DGT en su web específica que la ITV debe estar en vigor para tramitar una autorización temporal "P", lo cual es deconcertante cuando la Normativa no lo exije de forma expresa, incluso parece que el artículo 43.4 exime esa obligación.

Las notas informativas no se que valor normativo pueden tener.
También hay nota informativa del trámite por transferencia de vehículos que específica que un extranjero que desee adquirir/transferir un vehículo debe aportar almenos Pasaporte más NIE, lo cual contradice el anexo XIV.I.1.B).3° que deriva al Anexo XIII.A).3°.

Quizás tenga su aclaración en el apartado que constan en las mayorías de notas informativas, que menciona que la ausencia de una documentación puede ser sustituida por otra adicional.

En cualquier caso, dado que las placas "P" se consignan a un vehículo concreto, si debe exigirse ITV vigente, lo propio sería que DGT volcara la información relativa a la caducidad de ITV en su aplicativo, lo que no recuerdo si hacen pero procuraré comprobar cuando tenga ocasión.

Un saludo.

agenjo

Como complemento a lo expresado por los compañeros, decir que, una vez el vehículo/s se le haya tramitado la baja DEFINITIVA (acto obligatoriono NO valiendo la baja temporal) la JPT de donde corresponda el vehículo, devolverá la documentación al propietario: ITV y PC (para que una  vez en el lugar de destino poder realizar los trámites el nuevo propietario), en el PC la JPT pondrá con un sello húmedo la siguiente leyenda: "BAJA POR TRÁNSITO COMUNITARIO" o "BAJA POR EXPORTACIÓN" a la vez que al consultar la página de la DGT, esta incidencia vendrá Reseñada.

thetrooper69

 Buenas tardes de nuevo:
Solamente agradecer de nuevo las nuevas aportaciones y respuestas que me estais dando. Sin ser reiterativo, cuantas más opiniones haya mejor estaremos informados.
MUCHAS GRACIAS de verdad
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