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Sentencia intercomunicadores casco moto

Iniciado por Dikxon, Miércoles 13 de Marzo de 2019. 13:37 horas.

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Dikxon

Sentencia intercomunicadores casco moto

Sentencia de 2010 en la que dice que los intercomunicadores integrados en el casco, no encaja exactamente en la prohibición

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

 Recientemente he visto una denuncia en la cual se denunciaba a un motorista por circular con aparatos reproductores de sonido.
Esta sentencia del 2010 quizás no tenga efectos legales ya que como sabemos fue modificado el Reglamento general de Circulacion por el RD 6/2015 y en el se establece en su articulo 13.3 los siguiente:
13.3 " Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los terminos que reglamentariamente se determine"
Se agradece muchisimo la sentencia pero habría que tener en cuenta a día de hoy si dicha sentencia pudiese encajar con esta denuncia
Freedom of speech

Dantes

Me suena que había una sentencia en la que se absolvía al infractor por usar un solo auricular y no los dos, creo que la modificación va por ahí y que esta sentencia está adaptada a la normativa de hoy en día permitiendo en uso de altavoces integrados en los cascos.