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Transporte de un vehiculo con la bola de arrastre de la grua

Iniciado por Carlos59, Viernes 15 de Marzo de 2019. 10:44 horas.

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Carlos59

 ::)Buenos dias, tengo una consulta .Si es legal transportar un turismo una grua de asistencia en
carretera enganchado en la bola o mecanismo de arrastre desde Belgica a Portugal.El turismo
en el eje delantero va elevado en el enganche o cuchara y el eje de ruedas traseras rodando en
el carretera.Yo lo veo ilegal pero no se por que articulo denunciar ,gracias

domaral

Buenos días, tendrá que especificar como va enganchado, si va en un sistema de elevación y transporte, comúnmente llamado cuchara, si viene especificado en su ficha técnica,  respetando los kilos de arrastre y su sistema de iluminación, no es ilegal.
Otra cosa es que lo lleve con algún sistema que va acoplado a la misma bola de remolque del vehículo, habría que localizar la homologación del sistema y si está permitido en España.
Saludos.

Carlos59

Hola , si lo lleva en la denominada cuchara osea elevada y especificada en la itv., la duda si es legal
transportar asi ,fuera de un servicio de retirada de la via por averia o accidente.

japalmeiro

A tal efecto de la duda, existe la Circular 02/S-56 de 22 de enero de 2002 de la Dirección General de Tráfico dirigida a todos los órganos de dicha Dirección. Esta Instrucción es la respuesta dada a una queja de la Asociación ANERVA presentada por el que suscribe como Secretario General de dicha Asociación y, ante dicho organismo por que se venían produciendo muchas multas en este sentido.

El uso no esta limitado ni vinculado a si el vehiculo remolcado esta o no averiado o accidentado y su texto es muy claro.

Espero que les sea de utilidad me hubiera gustado aportar dicha circular en documento adjunto pero no veo como hacerlo.

Un saludo

José Antonio Palmeiro Ex-Secretario General de Anerva y Ex-Secretario Técnico de ACEAC Canarias  FELIZMENTE JUBILADO .....

japalmeiro

Este es el texto de la Circular 02/S-56 de 22 de enero de 2002 de la Dirección General de Tráfico

Asunto: Improcedencia de formulación de denuncias por utilización de dispositivos de elevación y arrastre de vehículos para su traslado en trayectos de largo recorrido.

INSTRUCCIÓN 02/ S‐56

Esta Dirección General de Tráfico tiene conocimiento de que se están formulando denuncias contra camiones porta vehículos que llevan  instalado un dispositivo de elevación y arrastre, que permite remolcar un vehículo de forma que uno de los ejes del mismo reposa  sobre  la  calzada, dispositivo que  está autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según consta en sus tarjetas ITV.

Estas denuncias tienen su origen en la consideración de que los vehículos dotados de este dispositivo de elevación y arrastre no pueden ser utilizados para el traslado de vehículos en trayectos de largo recorrido, sino únicamente para trasladar vehículos accidentados o averiados hasta el lugar más próximo donde puedan quedar convenientemente inmovilizados sin entorpecer la circulación, calificándose los hechos con frecuencia, aunque no siempre, como una infracción al artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

No obstante, la prohibición establecida en el citado artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos se refiere a los vehículos de motor no específicamente destinados a este fin, que podrán remolcar, únicamente, a otro averiado o accidentado en las condiciones y con las limitaciones que se expresan en dicho precepto.

En consecuencia los vehículos especialmente diseñados y concebidos para realizar estas funciones, como es el caso de los camiones porta vehículos que llevan instalado un dispositivo de elevación y arrastre, pueden remolcar un vehículo de manera que uno de los ejes repose  sobre la calzada y, por lo tanto, no deberán ser objeto de denuncia aunque se realice el traslado en trayectos de largo recorrido.

Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 22 de enero de 2002

Carlos Muñoz Repiso

Carlos59


Merucu985

Otro factor a tener en cuenta es que el vehículo que arrastra es considerado como carga, por lo que en un vehículo rígido, la longitud total no debería superar los 12 metros, que en muchos casos se supera.

Un saludo.