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Ejemplos prácticos nueva reforma del Código Penal (L.O. 2/2019)

Iniciado por Dikxon, Miércoles 20 de Marzo de 2019. 18:17 horas.

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Dikxon

Ejemplos prácticos nueva reforma del Código Penal (L.O. 2/2019)

CASOS DE IMPRUDENCIA GRAVE
1. Conductor que circula bajo la influencia del alcohol y/o de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas; tiene un accidente al que se le atribuye su responsabilidad y como consecuencia de ello provoca la muerte de otra persona (un peatón, el conductor o acompañante de otro vehículo, etc).
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de homicidio por imprudencia grave y por un delito menos grave contra la seguridad vial del 379.2
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.

2. Conductor que circula bajo la influencia del alcohol y/o de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas; tiene un accidente al que se le atribuye como responsable y como consecuencia de ello provoca lesiones (a un peatón, al conductor o acompañante de otro vehículo, etc.) que van a precisar 15 días de tratamiento médico.
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de lesiones por imprudencia grave y por un delito menos grave contra la seguridad vial del 379.2.
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.

3. Conductor que circula temerariamente pero no llega a poner en peligro concreto la integridad física o la vida de otras personas; tiene un accidente al que se le atribuye responsable y como consecuencia de ello provoca lesiones (a un peatón, el conductor o acompañante de otro vehículo, etc) que le han provocado un corte profundo en la mejilla que va a requerir para su curación puntos de sutura.
¿De qué delito/os sería autor? Respondería como autor de un supuesto delito menos grave de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del C.P. Además, sería autor de una supuesta infracción muy grave por conducción temeraria del artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial.
¿Por qué calificaríamos este asunto de imprudencia grave y no menos grave? Porque la infracción cometida es considerada como muy grave (art. 77 de la LSV).
Aunque no se tipifica en el CP qué se entiende como imprudencia grave como sí se hace ahora para la imprudencia menos grave (véase art. 152.2, segundo apartado, del C.P), es admitido jurisprudencialmente que la imprudencia grave (penal) se asimila a las infracciones MUY GRAVES de la normativa de tráfico.
Detención del supuesto autor y puesta a disposición de las FFCCSSEE o del Juzgado de Guardia.
¿Hay que hacer atestado? Sí, siempre.

MAS EJEMPLOS...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

culupipi

Hay alguien que me pueda decir, en los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave, ?porque se consideran delitos leves, si la pena de multa de 3 meses a 12 corresponde a las penas de los delitos menos graves? Y otra cuestión, sobre los ejemplos puestos en los casos de lesiones por imprudencia menos grave, en los que es necesaria para su persecución la denuncia del agraviado. ¿Consideráis como denuncia la comparecencia en sede policial, durante la investigación del siniestro, manifestando la clara intención de solicitar indemnización por las lesiones producidas? o por el contrario, la denuncia debe ser en sede judicial, por abogado. Gracias por el aporte, porque es muy ilustrativo.

Jose plas

Porque, te hablo de memoria, los tres meses de pena coinciden en ambos.
Hay un articulo del codigo penal o de la ley de enj criminal que dice algo asi como que se consideraran leves cuando coincidan.

petrolman

Articulo 13.4 CP.

Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

culupipi


CentauroRibeira

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El legislador lo ha estipulado en el Preámbulo 31 de la Ley orgánica de la reforma del código penal. "La condición de DELITO LEVE se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave". 

LIBRO II.  DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO III

DE LAS LESIONES
Artículo 147.-
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del DELITO DE LESIONES con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Considerado DELITO MENOS GRAVE).
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Considerado DELITO LEVE).
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Considerado DELITO LEVE)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (es decir, mediante denuncia con abogado y procurador).



culupipi

Me gustaría preguntaros otra cuestión,  una vez presentada denuncia a instancia de parte, y comprobados los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito leve de lesiones por imprudencia menos grave, ¿Como procederíais contra el denunciado?¿Lo investigaríais con lectura de derechos como presunto autor de un delito o por el contrario solo se le tomaría declaración en relación al accidente y remitiríais el atestado al Juzgado con indicación del presunto delito que se investiga, pero sin imputar formalmente al responsable? Yo entiendo que desde que tenemos conocimiento formal de unos hechos delictivos, deberíamos de investigar al denunciado, igual que se hace con todos los delitos leves. No se que pensais.

sprint

Cita de: CentauroRibeira en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 11:43 horas.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El legislador lo ha estipulado en el Preámbulo 31 de la Ley orgánica de la reforma del código penal. "La condición de DELITO LEVE se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave". 

LIBRO II.  DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO III

DE LAS LESIONES
Artículo 147.-
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del DELITO DE LESIONES con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Considerado DELITO MENOS GRAVE).
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Considerado DELITO LEVE).
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Considerado DELITO LEVE)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (es decir, mediante denuncia con abogado y procurador).

Compañer@, si no estoy equivocado no hace falta abogado ni procurador.