DUDA SOBRE VELOCIDAD.

Iniciado por ZAHORI, Martes 21 de Mayo de 2019. 12:24 horas.

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ZAHORI

Buenos días, la duda surje cuando al detectar el radar un vehículo (turismo o motocicleta), adelantando en una carretera convencional, donde la limitación genérica es 90 km/h, por ejemplo cae a  118, en el boletín de denuncia se pone sobre 90 que es la genérica, o sobre 110, que son los 20 kms que permite rebasar para adelantar.
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias

Dikxon

Cita de: ZAHORI en Martes 21 de Mayo de 2019. 12:24 horas.
Buenos días, la duda surje cuando al detectar el radar un vehículo (turismo o motocicleta), adelantando en una carretera convencional, donde la limitación genérica es 90 km/h, por ejemplo cae a  118, en el boletín de denuncia se pone sobre 90 que es la genérica, o sobre 110, que son los 20 kms que permite rebasar para adelantar.
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias

90 km/h pues la norma permite incrementar en 20 km/h para adelantar, y salvo que la foto sea en carril izquierdo, poco puede alegar adelantamiento...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Currito

En el caso de que cometa infracción, la velocidad sobre la que se aplicará la sanción es 90 km/h, que es la genérica. Otra cosa es que si está realizando adelantamiento, se observa el vehículo por el carril izquerdo y no rebasa la velicidad de 110 km/h, pues no se notificará la infracción ya que se dan las excepciones para evitar la sanción.