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Matricula temporal o de exportación caducada.

Iniciado por agenjo, Martes 07 de Mayo de 2019. 03:35 horas.

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agenjo

A ver si me podéis ayudar. ¿Donde viene establecido que cuando un vehículo con una matricula temporal o de exportación, (vehiculo extranjero) cuando la matricula no esté en vigor, se considera que el vehículo se encuentra de baja temporal en el país de origen.
Imagino que estará en alguna Directiva europea, y es que me ha resultado imposible encontrarla.
Estoy muy interesado en encontrarla.
Gracias.

Dikxon

No entiendo que quieres decir.

Se trata de un vehículo extranjero que se trae a España?

Se trata de un vehículo español que se lleva al extranjero?

Personalmente no me suena nada eso que dices de que por la caducidad de la placa, este se encuentra de baja temporal...

Si se adquiere un vehículo extranjero, hay que matricularlo definitivamente dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
(Se pasa ITV, se solicita ficha técnica y tras esto, solicitar matrícula ordinaria)

Si se pasan esos 30 dias sin matricular, hay que solicitar la placa verde (otros 60 dias) y si este plazo termina y circula, infracción al Art. 42 de RGVeh.


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

agenjo

Me explico. Placa de matrícula UE (belga) de exportación. Estas matriculas tienen un tiempo para conducir con ellas, cumplido el tiempo, las placas carecen de validez y con ello el PERMISO DE CIRCULACIÓN. Como la placa carece de validez el vehículo pasa a estar de baja en el país de origen.
Mi pregunta va dirigida en esta dirección, en que norma viene reflejado que una vez las placas han caducado el vehículo pasa a estar de baja en el país de origen.

Gracias.

RGUB

Buenas noches.

En referencia a la consulta planteada,  no me consta que haya normativa estatal que especifique que la caducidad de un permiso de circulación temporal implique baja en el país expedidor.  En todo caso debería ser una normativa propia de cada país la que refiera esa casuística.
En España para exportar un vehículo debe tramitarse la baja definitiva (art 35.4 RGV.).

En mi opinión,  para el caso de matrículas extranjeras temporales caducadas hay los siguientes supuestos:

CONDUCTOR NO RESIDENTE,  procede denunciar por carecer de autorización administrativa para circular,  artículo 1 RGV.

CONDUCTOR RESIDENTE en período de 30 días,  o 60 sin está en "mudanza",  procedentes denuncia por el art 42 RGV.

CONDUCTOR RESIDENTE pasado los plazos de 30/60 días (marcados por la LIE),  proprocede denunciar por art 1 RGV

En todos los casos inmovilización,  art 104.1 LSV.

Esos procedimientos creo recordar que venían expuestos en una instrucción de DGT bastante antigua,  que me costará un tiempo rescatar.  Ya intentaré aportarla si doy con ella.


Lo de la baja temporal a lo que haces referencia no me suena,  ya que en los casos anteriores no se usa ni tan solo ese precepto para sancionar.


Un saludo.

RGUB

Acabo de reparar el  que el codificado de DGT,  en su opción 1.2.5A,  añade en observaciones:

CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO SIN HABER OBTENIDO, PREVIAMENTE, LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. (SIN ALTA TRAS UNA BAJA TEMPORAL. MANTENIENDO LA MATRÍCULA EXTRANJERA EN VEZ DE MATRICULAR EN ESPAÑA.VEHÍCULOS ESPECIALES SIN MATRICULAR.)

Quizás sea esa mención a la que te refieres.

agenjo

Cita de: RGUB en Miércoles 08 de Mayo de 2019. 01:05 horas.
Buenas noches.

En referencia a la consulta planteada,  no me consta que haya normativa estatal que especifique que la caducidad de un permiso de circulación temporal implique baja en el país expedidor.  En todo caso debería ser una normativa propia de cada país la que refiera esa casuística.

Un saludo.

Saludos RGUB. Por ello me refería mas arriba que posiblemente este en una DIRECTIVA EUROPEA. El tema es que hay un vehículo estacionado con placas caducadas (la fecha de caducidad esta en las placas) el vehículo como digo esta estacionado y no se ha podido comprobar por el Permiso de Circulación, pero la caducidad queda expresada en la placa de matricula.

El problema que me encuentro es que mi superior indica que mientras no se le de información fehaciente que ese vehículo esta de baja no se actúa.

Yo le contradigo y le digo que la normativa española así lo dice, que un vehículo sin autorización administrativa (CADUCADA) no puede estar en via publica y que se puede recoger con grúa del estacionamiento donde esta y traerlo al deposito municipal.

Lo que me da legitimación legal a esta actuación es el art. 104.1 LSV. Pero se cierra y por eso acudo a vosotros. No solamente tenemos problemas fuera, sino que dentro también.

RGUB creo que te refieres a esta instruccion del 2007

RGUB

Y consultar EUCARIS? sería una opción para ver la situación del vehículo.

agenjo

Ya comenté de pedir autorización a DGT en su día. Pero....

Era esa la instrucción que querías colgar RGUB.

Por cierto, tú ves viable el traslado del vehículo estacionado al depósito.

josevilorca

La validez de los permisos de circulación vienen reflejados en el apartado H de dichos permisos. Si en dicho apartado aparece una fecha, a partir de ese momento el permiso de circulación carece de validez Y por lo tanto de autorización administrativa para circular.

agenjo

Cita de: josevilorca en Jueves 09 de Mayo de 2019. 13:30 horas.
La validez de los permisos de circulación vienen reflejados en el apartado H de dichos permisos. Si en dicho apartado aparece una fecha, a partir de ese momento el permiso de circulación carece de validez Y por lo tanto de autorización administrativa para circular.

Josevilorca eso lo sabemos, lo que ocurre es que no se ha podido ver ninguna documentación porque el vehículo permanece estacionado.
Saludos.

RGUB

Cita de: agenjo en Miércoles 08 de Mayo de 2019. 16:39 horas.
Ya comenté de pedir autorización a DGT en su día. Pero....

Era esa la instrucción que querías colgar RGUB.

Por cierto, tú ves viable el traslado del vehículo estacionado al depósito.

Correcto, ese era el documento. Creía que era una instrucción, pero veo que era un escrito a una consulta.

Sobre si procede ingreso a depósito, bajo mi punto de vista hay que hacer mayores gestiones para esclarecer la situación.

Yo miraría de consultar el bastidor en DGT, no sea que éste tramitando la matriculación temporal u ordinaria y ya disponga de autorización administrativa española.
Por otro lado, estaría bien consultar EUCARIS, a ver si consta ciertamente la situación de baja por exportación (placa roja AX).

Si finalmente se concluye que carece de autorización de circulación seguramente tampoco tendrá SOA.

Las infracciones se podrían denunciar y tomar la medida cautelar de inmovilizar, quizás mejor que el ingreso. El tema es que si no consta un titular residente esa inmovilización debería hacerse con garantía, bien sea con medios mecánicos o ingreso a depósito, ahí ya sería la operariva propia de cada cuerpo policial.
Yo optaría por la inmovilización en el mismo lugar

Sobre el SOA, puedes consultar a OFESAUTO, si es que tienen a bien responderte.

Esto es lo que se me ocurre a bote pronto, salvo mejor criterio.

RGUB

Prueba a consultar esta web:


http://www.mobilit.fgov.be/WebdivPub_FR/wmvpstv1_fr?SUBSESSIONID=31460


Aunque la fiabilidad de las informaciones extraídas de páginas web debe tomarse con cierta prudencia, ya que no suelen tener presunción de veracidad como los sistemas oficialmente reconocidos.

josevilorca

Cita de: agenjo en Jueves 09 de Mayo de 2019. 15:13 horas.
Cita de: josevilorca en Jueves 09 de Mayo de 2019. 13:30 horas.
La validez de los permisos de circulación vienen reflejados en el apartado H de dichos permisos. Si en dicho apartado aparece una fecha, a partir de ese momento el permiso de circulación carece de validez Y por lo tanto de autorización administrativa para circular.

Josevilorca eso lo sabemos, lo que ocurre es que no se ha podido ver ninguna documentación porque el vehículo permanece estacionado.
Saludos.

Artículo 1.2 del RGV
La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.

Asimismo, la circulación de un vehículo durante el plazo de suspensión cautelar de la autorización de circulación que se haya acordado en el curso de los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia de dicha autorización dará lugar a la inmovilización del vehículo.

En el siguiente enlace,
https://mobilit.belgium.be/fr/circulationroutiere/immatriculation_des_vehicules/plaques_dimmatriculation/immatriculation establece las características y periodo de validez de las placas de exportación y tránsito de Bélgica.

Considero que para actuar no es necesario ninguna directiva europea, ya que nuestra propia legislación en materia de tráfico nos dice que para poder circular con un vehículo a motor es necesario tener un permiso de circulación válido, y este caso, carece del mismo ya que la caducidad de las placas viene establecida en las mismas.

Tu problema es el mismo que tenemos o hemos tenido casi todos, que los que están por encima carecen de conocimientos en materia de tráfico internacional de vehículos e incluso del nacional.
Un saludo.
  • 1 persona agradeció esto.

agenjo

Os agradezco a los que habéis participado por dar opiniones.
Gracias.

cabillo

Buenas en relación a los vehículos con matricula de exportación , se consideraría matriculas temporales,donde se expide un Permiso de Circulación con fecha de validez,  según el Pais con sus características y periodo de validez. Alemania ( amarilla-Roja), holandesa ( 14 o 1 día para ensayo), etc..
Cada país utiliza su formato. El asunto es saber las peculiaridades de cada uno de ellos, pero en definitiva se trata de una autorización administrativa para circular con fecha de caducidad, una vez cumplida carece de dicha autorización.
Un saludo.