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ACLARACIÓN A INFORME SOBRE NÚMERO CORRECTO EXTINTORES A PORTAR EN VEH ARTICULADO

Iniciado por Dikxon, Jueves 22 de Agosto de 2019. 11:42 horas.

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Dikxon

ACLARACIÓN A INFORME SOBRE EL NÚMERO CORRECTO DE EXTINTORES A PORTAR EN UN VEHÍCULO ARTICULADO

Según el informe adjunto.-

En materia de industria, como quiera que la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999 dice literalmente que " ... los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será, para vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas, de más de 20.000 kg de MMA, será de dos, de clase 34A/144B ... " la cantidad de extintores a llevar será de dos, cuando se proceda a denunciar en Materia de Industria a la Comunidad Autónoma, ante los órganos inspectores en materia de industria y energía de la propia Comunidad Autónoma, y conforme a su normativa, pues si bien la Orden de Industria de 1999 sigue en vigor y no está derogada por ninguna disposición legal actual, sigue en vigor a través de las ITV, que velarán por su cumplimiento exigiendo los 2 extintores a vehículos de más de 20 TM de MMA.

En cambio, en cuanto a posibles infracciones relacionadas con la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, tendremos que ceñirnos al Reglamento General de Vehículos, y procedería formular denuncia según relación codificada en virtud a lo dispuesto en el Artículo 19, aptdo. 1 opción 1, donde se recoge como infracción leve el circular sin llevar los accesorios y repuestos establecidos reglamentariamente en el punto 2 del Anexo XII de dicho Reglamento, y en este caso, sólo cabría formular denuncia si el vehículo no lleva ningún extintor (no por no llevar dos), puesto que el reglamento General de Vehículos, tras la modificación introducida por la Orden PRE/52/2010 sólo exige uno.


ACLARACIÓN INFORME SOBRE  NÚMERO CORRECTO EXTINTORES A PORTAR EN VEHÍCULO ARTICULADO.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

harrelson

¿Que ley se usaría para la denuncia por ejemplo de un camión de más de 20.000 kg que no lleva el número correcto de extintores o no han pasado la revisión? Según el RD 443/2001 al transporte escolar se le aplicaría el 12.9 del RGVehículos.