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Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Iniciado por Dikxon, Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.

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Dikxon

Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Por la Instrucción 16-C126, de 23 de diciembre de 2016, se desarrolló lo dispuesto en la trasposición de la Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril, sobre el permiso de conducción, en concreto en lo que se refiere a los códigos armonizados de la Unión Europea.

En relación con las consultas relativas a la interpretación de los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (anexo I de la Orden INT/1676/2016) y los tipos de espejos que se han de instalar en los vehículos de aquellos conductores con visión monocular o en los de los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono), visto el informe elaborado por el grupo de trabajo de la Unión Europea, se informa de lo siguiente:

La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, traspuesta mediante la Orden INT/1676/2016, que modifica el anexo I, en concreto los códigos de la Unión Europea armonizados, ha agrupado en un solo código 42.01 retrovisor adaptado los antiguos códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores establece que los conductores con visión monocular y los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono)
deberán llevar espejo retrovisor a ambos lados del vehículo (ERAL) e interior panorámico (ERIP).

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

En relación con los permisos expedidos a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que en el permiso de conducción, aparezcan como obligatorios los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral, asociados a visión monocular e hipoacusia, estos se interpretarán como ERAL y ERIP, respectivamente.


NI 9-18.-Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.pdf
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Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


mdm

Hola, buenas tardes:

Tengo visión monocular y me gustaría comprarme una moto de 125, en el concesionario no saben nada de retrovisores adaptados para las motos y mi consulta es la siguiente:

¿Qué es un retrovisor adaptado?
Entiendo que tengo que ponerlos en los 2 retrovisores laterales de la moto, pero ¿también un panorámico central?
He visto que comercializan (por internet) un retrovisor panorámico central, que se llama RiderScan - Espejo Retrovisor 180 grados, pero en las tiendas de repuestos de motos y en los concesionarios de motos no lo conoce nadie y me dicen que seguramente no estará homologado. ¿Es obligatorio el panorámico central?. La verdad es que no he conseguido mucha información y suelen limitarse a leerme la norma.

Gracias por adelantado.
Marina

Dikxon

Cita de: mdm en Lunes 05 de Octubre de 2020. 21:54 horas.
Hola, buenas tardes:

Tengo visión monocular y me gustaría comprarme una moto de 125, en el concesionario no saben nada de retrovisores adaptados para las motos y mi consulta es la siguiente:

¿Qué es un retrovisor adaptado?
Entiendo que tengo que ponerlos en los 2 retrovisores laterales de la moto, pero ¿también un panorámico central?
He visto que comercializan (por internet) un retrovisor panorámico central, que se llama RiderScan - Espejo Retrovisor 180 grados, pero en las tiendas de repuestos de motos y en los concesionarios de motos no lo conoce nadie y me dicen que seguramente no estará homologado. ¿Es obligatorio el panorámico central?. La verdad es que no he conseguido mucha información y suelen limitarse a leerme la norma.

Gracias por adelantado.
Marina

Para la conducción de motocicletas, no es compatible la restricción del permiso de conducción 42.03 (Retrovisor Panorámico)
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

mdm

Muchas gracias por tu respuesta.

Entiendo que los retrovisores laterales sí. Seguiré buscando para motos.

Gracias de nuevo.
Marina


juapedga

Hola, me acabo de renovar el carnet de conducir y me han puesto el código 42.01, que he leído que es retrovisor adaptado, he visto que tengo que tener los dos retrovisores exteriores y el interior, pero no he encontrado que significa adaptado, ¿tengo que hacer alguna modificación a los retrovisores del coche? Y en ese caso, donde estaría regulada dicha modificación. Muchas gracias

Dikxon

Cita de: juapedga en Miércoles 02 de Marzo de 2022. 20:10 horas.
Hola, me acabo de renovar el carnet de conducir y me han puesto el código 42.01, que he leído que es retrovisor adaptado, he visto que tengo que tener los dos retrovisores exteriores y el interior, pero no he encontrado que significa adaptado, ¿tengo que hacer alguna modificación a los retrovisores del coche? Y en ese caso, donde estaría regulada dicha modificación. Muchas gracias

Al principio del tema tienes un archivo para su descarga: https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1430.0

En principio lo que debe de hacer es instalar un espejo interior panorámico...
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toni_14871@hotmail.com

Hola, tengo visión monocular y mi duda es, si estoy obligado a llevar el espejo retrovisor interior pero mi vehículo es una furgoneta sin cristales traseros y sin retrovisor interior, que debería hacer?.
Gracias.

Dikxon

Cita de: toni_14871@hotmail.com en Jueves 14 de Abril de 2022. 11:16 horas.Hola, tengo visión monocular y mi duda es, si estoy obligado a llevar el espejo retrovisor interior pero mi vehículo es una furgoneta sin cristales traseros y sin retrovisor interior, que debería hacer?.
Gracias.

¿Qué restricciones le figuran en su permiso de conducción, y cual es la fecha de expedición?
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toni_14871@hotmail.com

Restriccion 4201 y fecha de expedicion 08/04/2022,
Gracias de antemano.

Dikxon

Cita de: toni_14871@hotmail.com en Viernes 15 de Abril de 2022. 18:35 horas.Restriccion 4201 y fecha de expedicion 08/04/2022,
Gracias de antemano.

Según se desprende de la legislación vigente, se entiende que es suficiente con adaptar los espejos laterales, pudiendo omitir el interior.
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Susan

Está bien la idea de unificar 3 códigos en 1 sólo. Aunque esto genera un inconveniente al ciudadano que los lleve en su permiso de conducir, ya que tendrá que renovar(cuando le toque) en la JPT de turno, ya que los CRC no están autorizados a eliminar códigos de un PC ni a modificarlos antes de ser revisados por la DGT. En más trabajo para las Jefaturas, y complicaciones al ciudadano que tiene que conseguir cita previa...
 

Ricardo Garcia

Cita de: Dikxon en Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.
Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Por la Instrucción 16-C126, de 23 de diciembre de 2016, se desarrolló lo dispuesto en la trasposición de la Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril, sobre el permiso de conducción, en concreto en lo que se refiere a los códigos armonizados de la Unión Europea.

En relación con las consultas relativas a la interpretación de los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (anexo I de la Orden INT/1676/2016) y los tipos de espejos que se han de instalar en los vehículos de aquellos conductores con visión monocular o en los de los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono), visto el informe elaborado por el grupo de trabajo de la Unión Europea, se informa de lo siguiente:

La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, traspuesta mediante la Orden INT/1676/2016, que modifica el anexo I, en concreto los códigos de la Unión Europea armonizados, ha agrupado en un solo código 42.01 retrovisor adaptado los antiguos códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores establece que los conductores con visión monocular y los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono)
deberán llevar espejo retrovisor a ambos lados del vehículo (ERAL) e interior panorámico (ERIP).

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

En relación con los permisos expedidos a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que en el permiso de conducción, aparezcan como obligatorios los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral, asociados a visión monocular e hipoacusia, estos se interpretarán como ERAL y ERIP, respectivamente.


NI 9-18.-Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.pdf
Buenos días ¿al hablar de espejos retrovisores laterales ERAL se entiende como tales los que en la actualidad llava cualquier turismo o tienen algún tipo de característica especial?
Gracias

Dikxon

Cita de: Ricardo Garcia en Jueves 19 de Mayo de 2022. 08:31 horas.Buenos días ¿al hablar de espejos retrovisores laterales ERAL se entiende como tales los que en la actualidad llava cualquier turismo o tienen algún tipo de característica especial?
Gracias

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...