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Permiso internacional

Iniciado por Jose 085, Viernes 16 de Marzo de 2018. 04:44 horas.

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Jose 085

Buenas noches escribo en este foro para ver si podeis orientarme. Conductora extranjera (brasileña) con varios años de residencia en España.y en la actualidad vive de  forma permanente en españa. Viaja a. Brasil y tramita un permiso de conducir internacional en brasil.  ¿con este permiso internacional puede conducir en. España? Que es su pais de residencia en la actualidad.

thetrooper69

Si tiene establecida su residencia en España, pienso que debe de tener permiso de conducir español o en todo caso si hubiese obtenido el permiso de conducir en su pais, deberá canjearlo en España. Se entiende por residencia habitual cuando pasa un tiempo superior a 180 dias al año, creo recordar
Freedom of speech

Dikxon

Según la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE CIRCULACIÓN VIAL DE 1968

Sólo podrá expedirse un permiso internacional al titular de un permiso nacional para cuya expedición se hayan cumplido los requisitos mínimos exigidos por la presente Convención. Sólo expedirá un permiso internacional la Parte Contratante en cuyo territorio el titular tuviese su residencia normal y que haya expedido el permiso nacional o que haya reconocido el permiso para conducir expedido por otra Parte Contratante; el permiso no será válido en ese territorio.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

el fini

 :o No es válido para España por tener residencia de varios años en España.

agenjo

Cita de: Jose 085 en Viernes 16 de Marzo de 2018. 04:44 horas.
Buenas noches escribo en este foro para ver si podeis orientarme. Conductora extranjera (brasileña) con varios años de residencia en España.y en la actualidad vive de  forma permanente en españa. Viaja a. Brasil y tramita un permiso de conducir internacional en brasil.  ¿con este permiso internacional puede conducir en. España? Que es su pais de residencia en la actualidad.

Como dice el fini, el PIC no le vale para conducir en España ya que lleva varios años residiendo en España.

El PIC le será válido para conducir en territorio español 6 meses y otros 6 desde que adquiere la residencia, total 1 año.

Si lleva más de este tiempo.....sanción.

Pero hay algo que no me cuadra, ¿porque presenta PIC cuando su PNC le autoriza a conducir en las mismas condiciones que con el Internacional?
No olvidemos que Brasil tiene convenio de canje con España, y pasado el tiempo antres referido podría canjear su permiso por el español.

- Para otra vez comprueba si el PIC es tal.
- Y que te enseñe el PNC de Brasil.

Como sabes el PIC no es un permiso de conducir en sí, sino una copia del PNC donde se establece que permisos se dispone, caducidad.....etc.

Yo siempre que me muestran un PIC lo compruebo con el PNC para saber caducidad. Porque un PIC NO es válido si el PNC está caducado ypara esto, tienes que comprobarlo con el PNC original.

Saludos.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...