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Ley 7/2019, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco

Iniciado por Dikxon, Sábado 20 de Julio de 2019. 12:36 horas.

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Dikxon

Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, ha sido modificada en diversas ocasiones, y en especial con la Ley 15/2012 de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi que desgajó de tal regulación los aspectos comunes al conjunto de la seguridad pública, tales como la regulación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la coordinación de policías locales o los mecanismos de cooperación policial.

El modelo policial que propugnaba la Ley de Policía del País Vasco es una realidad asentada y reconocida socialmente, que esta reforma propone consolidar en su imbricación social de un modo abierto a su mejora permanente, que atienda a la proporcionalidad y adecuación de sus medios y actividad. Dicho modelo y la consideración estatutaria de la Ertzaintza como policía integral en nuestro ámbito territorial se han reafirmado con los recientes Acuerdos de la Junta de Seguridad de 14 de junio de 2017.

En esta quinta modificación de la ley se aborda un conjunto de reformas parciales que en conjunto tienden a reforzar los aspectos del modelo policial relacionados con la prestación de servicio a una ciudadanía a la que se debe rendir cuentas.

En tal sentido la reforma pretende afianzar la imbricación de los servicios policiales con una sociedad abierta, plural, bilingüe y constituida por hombres y mujeres iguales en derechos.

En una sociedad abierta y plural la Policía del País Vasco tiene como misión el compromiso activo en la defensa y protección de los derechos y libertades, por ello la presente ley asume como parte del ordenamiento aplicable a la Policía del País Vasco la Recomendación del Consejo de Europa relativa al Código Europeo de Ética de la Policía.

En una sociedad bilingüe como la nuestra el modelo policial ha de encaminarse a la prestación del servicio en los dos idiomas oficiales, facilitando que el euskera pueda ser tanto lengua de servicio como lengua de trabajo y la Policía vasca sea capaz de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas en el idioma oficial de su elección. E igualmente deben adoptarse las medidas precisas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres de la igualdad de oportunidades, integrando en todo caso la perspectiva de género y los principios expresados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Por último, la Policía del País Vasco, y especialmente la Ertzaintza como policía integral, debe afrontar el desafío de la globalización de los problemas conflictos de convivencia y la criminalidad y estar abierta a la posibilidad de participar en aquellos foros estatales o internacionales precisos para poder desarrollar con eficacia las labores y competencias que el ordenamiento le atribuye.

Atendiendo a las antedichas metas la presente reforma pretende asentar procedimientos ágiles para la cobertura óptima de las necesidades del servicio policial con la garantía de los derechos del funcionariado, e igualmente contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial, que se exponen a continuación.


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...