Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

Iniciado por Dikxon, Jueves 16 de Mayo de 2019. 21:32 horas.

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Dikxon

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


kmbcn

Hola a todos, alguno podria indicarme a tenor de la nueva redacción del RD 920/2017 que frecuencia de revisión tienen los vehiculos de alquiler con conductor, o sea los famosos VTC.

Si nos guiamos por lo que marca el RD se puede desprender que serian vehiculos M1 exentos hasta los 4 años y depués hasta los 2 años etc. porque entendemos que no son ni taxis, vehiculos autoescuela, ambulancia etc.

Pero al mismo tiempo he visto lo publicado por la CONFERENCIA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y PYME
Acuerdos adoptados (Mayo 2021) donde indica en su pag 16

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/unidaddemercado/Conferencia/Acuerdos%20de%20la%20Conferencia%20Sectorial%20en%20materia%20de%20Calidad%20y%20Seguridad%20industrial.pdf

PRIMERO: Periodicidad de las inspecciones aplicable a autoturismos y vehículos
VTC.
Los vehículos con clasificación según el Reglamento General de Vehículos 10.40.10.41 y 10.42 y
código de servicio al que se destinan A (servicio público), 02 (alquiler con conductor) y 04 (taxi), a
efectos de determinar su frecuencia de inspección periódica de conformidad con el artículo 6 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, pueden considerarse vehículos de categoría M1
"utilizados como taxi"
Con respecto la clasificación en la tarjeta ITV se acuerda proceder al cambio de 1000 a 1040, 1041
o 1042 a solicitud del interesado o de oficio tras la comprobación del servicio público en el
permiso de circulación.
Se recuerda que los vehículos de alquiler sin conductor con código A01 en el permiso de
circulación se clasifican como 1000.


Quisiera vuestra opinión sobre como entendeis la frecuencia de las VTC's según el RD serian hasta los 4 años exentos y despues cada 2 hasta los 10 y luego anual al ser vehiculos catalogados como M1 . Pero según la interpretacion de    serian asimilables al TAXI con lo cula seria la ITV anula hasta los 5 años y despúes semestral, una diferencia muy sustancial a la hora de intervenir nosotros .

Por otro lado quisiera preguntaros si entendeis que los conductores de VTC como servicio público al que se destina la tasa de alcohol que le pertoca es la de 0,15 como los taxis.

Saludos

pitutis

El RD también dice debajo de la tabla que:

La citada tabla no será aplicable a los vehículos de las categorías L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, así como de transporte escolar y de menores. Dichos vehículos se someterán a inspección con las frecuencias siguientes:

a) Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L:

Antigüedad:

Hasta dos años: Exento.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.

b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores.

Antigüedad:

Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.


Por lo tanto, los VTC según el Ministerio de Industria, a efectos de ITV, son considerados igual que un taxi puesto que el servicio es prácticamente idéntico.

Sobre la alcoholemia aplicaría la tasa de 0,15 mg/l.

Saludos.

CGS1989

Hola a tod@s.
Alguien me podría indicar la normativa referente a la denuncia de las ITVs caducadas en vehículos extranjeros?

Un saludo 
Gracias¡¡¡

Dikxon

Cita de: CGS1989 en Jueves 24 de Febrero de 2022. 10:30 horas.
Hola a tod@s.
Alguien me podría indicar la normativa referente a la denuncia de las ITVs caducadas en vehículos extranjeros?

Un saludo 
Gracias¡¡¡

La denuncia es la misma, pero indicando que se hace conforme a la DIRECTIVA 2014/45/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
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jhondir

Saludos compañeros, una consulta a ver si podeis ayudarnos.
Hoy controlamos un vehículo con matrícula extranjera de Rumanía, del que el conductor NO presenta documento sobre que haya sido sometido a la Inspección Técnica en el plazo debido. Únicamente presenta un documento emitido por el país de origen, que vendría a ser el permiso de circulación, en el que figura que la fecha de fabricación es del 1999.
Consultada base de datos, no figura dicho vehículo.
Procedería la interposición de denuncia por no haber sido sometido a la Inspección Técnica de vehículos.
Muchas gracias anticipadas por vuestas aportaciones. Un saludo

Dikxon

Cita de: jhondir en Domingo 11 de Junio de 2023. 17:18 horas.Saludos compañeros, una consulta a ver si podeis ayudarnos.
Hoy controlamos un vehículo con matrícula extranjera de Rumanía, del que el conductor NO presenta documento sobre que haya sido sometido a la Inspección Técnica en el plazo debido. Únicamente presenta un documento emitido por el país de origen, que vendría a ser el permiso de circulación, en el que figura que la fecha de fabricación es del 1999.
Consultada base de datos, no figura dicho vehículo.
Procedería la interposición de denuncia por no haber sido sometido a la Inspección Técnica de vehículos.
Muchas gracias anticipadas por vuestas aportaciones. Un saludo


Habría que ver varias cosas mas, pero referente a tu pregunta, si, procede la denuncia por no haber pasado la correspondiente ITV en plazo debido
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jhondir

Muchas gracias Dikxon.
Una pregunta. A que te refieres con lo de que habría que ver varias cosas más?, a otro tipo de infracciones como impuestos especiales ...

Dikxon

Cita de: jhondir en Domingo 11 de Junio de 2023. 19:05 horas.Muchas gracias @Dikxon.
Una pregunta. A que te refieres con lo de que habría que ver varias cosas más?, a otro tipo de infracciones como impuestos especiales ...

Por ejemplo...

Si está de baja en su país, seguro, sustracción...
  • 1 persona agradeció esto.
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Albertogh27

Buenos días, ¿Un usuario puede circular para dirigirse a la estación itv con la itv caducada desde hace un mes y teniendo cita para someterse a la inspección técnica el día que este es controlado por el agente? En caso afirmativo en el que exista cavidad a la denuncia, ¿Qué normativa o escrito hay que determine que no puede circular sin ser denunciado?

Dikxon

Cita de: Albertogh27 en Sábado 17 de Febrero de 2024. 11:29 horas.Buenos días, ¿Un usuario puede circular para dirigirse a la estación itv con la itv caducada desde hace un mes y teniendo cita para someterse a la inspección técnica el día que este es controlado por el agente? En caso afirmativo en el que exista cavidad a la denuncia, ¿Qué normativa o escrito hay que determine que no puede circular sin ser denunciado?

En la normativa al principio reseñada: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

La ITV ha de pasarse antes de su caducidad, puede hacerse hasta con 30 días de adelanto a la fecha de caducidad y respetándose esta.

Que una persona tenga cita mañana y la tenga caducada 1 mes, es denunciable a todos los efectos. Se podría valorar si la cita estuviese solicitada antes de su caducidad, y que por alguna razón no haya podido pasarla antes.
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