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RD 131/2018, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

Iniciado por Dikxon, Lunes 19 de Marzo de 2018. 17:44 horas.

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Dikxon

Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, estableció que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habría de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo, con una nueva estructura de escalas, en la que se regulen los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley.

Este requerimiento dio como resultado la publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuyo objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.

Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dedica su título IV, a la enseñanza en la Guardia Civil, recogiendo su estructura y las finalidades de cada tipo de enseñanza, las modalidades de acceso a la enseñanza de formación y los requisitos requeridos para ello, entre los que destacan los de titulación, los centros docentes, los planes de estudios y el régimen del alumnado y del profesorado.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, con la exigencia de un título de Grado para el acceso a la escala de oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.

Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema, afectando tanto a la enseñanza de formación, como a la de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio tanto de los actuales componentes de la Guardia Civil como de los futuros aspirantes a ingresar en el Cuerpo.

En el capítulo I del reglamento, se recogen distintas definiciones que por un lado contribuyen a la mejor comprensión del texto y, por otro, servirán de referencia al entramado normativo que lo desarrolle en el ámbito de la Guardia civil. Asimismo, se crea el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, el cual servirá de base para conformar anualmente el plan global de cursos, documento que surgirá como resultado del proceso de planeamiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

En el capítulo II se establece el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, recogiendo la provisión anual de plazas, como primer paso al ingreso y promoción en el Cuerpo.

Para facilitar la promoción profesional de los guardias civiles, se reservará a los miembros de las escalas de suboficiales y a la de cabos y guardias, un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la escala de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.

Se recoge también la concesión con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, en este último caso, según se determina en el capítulo IX, de los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan.

En el capítulo III se determina que la enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido, recogiéndose cuatro sistemas de ingreso, en función de los requisitos de titulación exigida en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

Finalmente, para completar el desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a la enseñanza de formación concierne, dentro de este capítulo se establece el sistema para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.

En el capítulo IV se regula la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales. Dentro del desarrollo profesional de los guardias civiles, constituye una parte importante, la permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional constituyendo, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil.

Como novedad, se recoge la obligación de establecer los medios y procedimientos para posibilitar el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles a los cuales se les hubiera establecido una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, reorientándola, en su caso, a través de la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.

Se crea el Registro de Actividades Formativas de Interés y el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, como base para elaborar la oferta formativa del sistema de enseñanza del Cuerpo.

Constituye una novedad importante el hecho de que a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo, se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se van a reincorporar.

Dentro de la enseñanza de perfeccionamiento, destaca como novedad la inclusión de las normas relativas a los cursos de capacitación, que serían aplicables a los alumnos seleccionados para los correspondientes cursos.

Se recoge también la existencia del sistema de formación continua cuya finalidad es la permanente actualización de los conocimientos profesionales de los guardias civiles, y que deberá ser desarrollado posteriormente.

En aras de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres se incluyen medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer, contemplando, además, de manera específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas físicas en un proceso de selección.

Como respuesta a todo ello, en el capítulo V se recogen las medidas de protección de la maternidad a las que podrán acogerse las mujeres guardias civiles, las alumnas de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos.

En el capítulo VI se crea el Centro de Perfeccionamiento como referencia de la enseñanza de perfeccionamiento que se imparte en las distintas escuelas o centros de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.

En este reglamento también se determinan los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación para quienes accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales con titulación universitaria o con exigencia previa de determinados créditos de educación superior.

Se da cumplimiento igualmente al requerimiento incluido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, acerca de que a fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza en la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación. Con este fin, en el capítulo VII se dictan normas para la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, siendo objeto de evaluación tanto los tres tipos de enseñanza como los centros docentes de la Guardia Civil.

En el capítulo VIII se regulan como novedad en el Cuerpo, los criterios para efectuar reconocimientos, homologaciones y convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, estableciendo las bases que deberán ser posteriormente desarrolladas.

En el capítulo IX se recogen las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, y se incluye a los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Entre las distintas disposiciones que incorpora el real decreto, destacan las acciones de formación que deberá promover el Centro Universitario de la Guardia Civil al objeto de facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.

Cabe señalar igualmente que se prevé el inicio en el cómputo de las convocatorias consumidas por los componentes de la Guardia Civil, en los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales, a partir de los procesos selectivos del curso académico 2019-2020, con independencia de las convocatorias que se hubieran consumido anteriormente a dicha fecha.

En cuanto a su contenido y tramitación observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 33, 35 y 42 y en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Apoyo a la promoción profesional.

El Centro Universitario de la Guardia Civil facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de Grado y Posgrado. Con carácter previo, y al objeto de alcanzar la mayor coordinación de la enseñanza en la Guardia Civil, dichas acciones de formación serían fijadas por el Director General de la Guardia Civil.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se realizarán las acciones oportunas, ante las autoridades educativas, que permitan equiparar las titulaciones o, en su caso, las equivalencias del Sistema Educativo Español, obtenidas por los guardias civiles en el acceso a las distintas escalas con anterioridad a la aprobación de este real decreto con las que se prevén en el acceso a las correspondientes escalas.

Disposición adicional segunda. Estudios en el extranjero.

1. Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos.

Disposición adicional tercera. Supresión de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Queda suprimida la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de normas.

En lo que no se oponga al Reglamento aprobado por este real decreto, serán de aplicación supletoria las normas que regulan la enseñanza militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Cómputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas.

A los efectos de lo contemplado en los artículos 20 y 52 del Reglamento aprobado por este real decreto, el cómputo de las convocatorias comenzará a contar a partir de los procesos selectivos correspondientes al curso académico 2019-2020, así como en el caso de las renuncias, una vez seleccionados, a los cursos de capacitación para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Hasta tanto sea desarrollado el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas en la enseñanza de la Guardia Civil, se realizará asociando los créditos, módulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo.

Las homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegarán los efectos sobre la servidumbre o la consideración como destinable forzoso, que pudiera tener el título, diploma o curso homologado a efectos internos en el ámbito de la Guardia Civil.

Disposición transitoria tercera. Cursos de complemento de formación.

A las guardias civiles que sean nombradas alumnas de los cursos de complemento de formación que se convoquen de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Cursos de capacitación para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Tendrán la consideración de cursos de capacitación según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este real decreto, los de los empleos de coronel de la escala facultativa superior, teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, todas ellas de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Para asistir a los cursos de capacitación previstos en el apartado anterior, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos iniciados.

Los procesos selectivos ya iniciados, a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa por la que fueron convocados, a excepción de lo dispuesto en el capítulo V de este real decreto, que sería aplicable desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria sexta. Ascenso a Cabo.

Tanto el proceso selectivo como el curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo continuarán rigiéndose por la normativa actual, hasta tanto se aprueben, por parte del Director General de la Guardia Civil, las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil y el Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y régimen de alumnos de la Guardia Civil.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.

En particular, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, determinaran conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio, así como el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.

Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.

Capítulo II. Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 6. Provisión anual de plazas.

Artículo 7. Formas de ingreso.

Artículo 8. Sistemas de selección.

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 10. Normas de los procesos selectivos.

Sección 2.ª Convocatorias.

Artículo 11. Generalidades.

Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes.

Artículo 13. Bases comunes.

Artículo 14. Bases específicas.

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.

Sección 3.ª Órganos de selección.

Artículo 16. Criterios generales.

Artículo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.

Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Artículo 18. Principio general.

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.

Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.

Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.

Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos.

Artículo 23. Solicitudes.

Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.

Artículo 25. Aportación de documentación.

Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Sección 6.ª Nombramiento de alumnos.

Artículo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.

Sección 7.ª Impugnaciones y recursos.

Artículo 28. Impugnaciones.

Artículo 29. Recursos.

Capítulo III. De la enseñanza de formación.

Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil.

Artículo 30. Principios generales.

Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales.

Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.

Sección 2.ª Aspectos comunes.

Artículo 34. Planes de estudios.

Artículo 35. Distribución de la carga lectiva.

Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia.

Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.

Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.

Capítulo IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 39. Principios generales.

Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos.

Artículo 43. Selección de los alumnos.

Artículo 44. Aplazamientos.

Artículo 45. Bajas.

Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.

Artículo 47. Registro de Actividades de Interés para la Guardia Civil.

Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).

Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 49. Estructura.

Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso.

Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación.

Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación.

Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante.

Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo.

Artículo 55. Cursos de especialización.

Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización.

Artículo 57. Sistema de formación continua.

Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos.

Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.

Sección 3.ª De los altos estudios profesionales.

Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.

Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.

Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.

Capítulo V. Medidas de protección de la maternidad.

Artículo 63. Conceptos generales.

Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la Guardia Civil.

Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.

Capítulo VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.

Artículo 68. Centros docentes de formación.

Artículo 69. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

Artículo 70. Centro docente de perfeccionamiento.

Artículo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.

Capítulo VII. De la evaluación de la calidad de la enseñanza.

Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación.

Artículo 73. Evaluación de los centros docentes.

Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes.

Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios.

Capítulo VIII. De los reconocimientos y de las convalidaciones.

Artículo 76. Generalidades.

Artículo 77. Reconocimientos de créditos.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

Artículo 80. Exclusiones.

Capítulo IX. Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

Artículo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional.

Artículo 83. Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan el acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil de acuerdo a las finalidades recogidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Asimismo, será de aplicación a los aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, excepto para el acceso a la escala de oficiales sin titulación universitaria previa.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:

a) Alumno: el aspirante propuesto para ingresar como alumno que hace su presentación en el centro docente de formación en la fecha que le haya sido fijada y es nombrado como tal por el director del centro.

Tendrá también dicha consideración el guardia civil seleccionado como tal para tomar parte en alguna actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

b) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y los órganos de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

c) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos tanto de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

d) Oposición: el sistema de selección que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas. Este sistema podrá ser utilizado para determinar la capacidad y la aptitud y para fijar su orden de prelación de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

e) Concurso-oposición: el sistema de selección que consiste en la realización de los sistemas de concurso y de oposición para fijar el orden de prelación tanto en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como en el acceso a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

f) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superación de una actividad formativa y que podrá tener en el ámbito de Guardia Civil una limitación temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovación.

g) Carga lectiva: es la suma de los créditos europeos (ECTS) o de las horas asignadas en un plan de estudios o programa formativo a todos y cada uno de los módulos, materias o asignaturas que lo compongan, con excepción de los correspondientes a Instrucción y Adiestramiento, si así se determina.

h) Cualificación específica: es el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista.

i) Curso: conjunto de enseñanzas articuladas sobre un plan de estudios o programa formativo con un fin concreto.

j) Curso de especialización: curso cuyo fin concreto es cualificar al personal que lo realice para ocupar puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo. Podrán tener esta consideración tanto los realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil como los que la asistencia de personal del Cuerpo sea organizada o promovida por parte de las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 39.7 de este Reglamento.

k) Instrucción y Adiestramiento: conjunto de actividades de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar, la de cuerpo de seguridad o la técnica relacionada con cada escala, pudiendo incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades, y llevarse a cabo en las distintas unidades del Cuerpo o dependientes de los Ministerios del Interior o de Defensa. Asimismo, entre estas actividades podrían contemplarse periodos de orientación y adaptación.

l) Perfil: es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un guardia civil para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.

1.º Perfil de egreso: conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el plan de estudios o programa formativo.

2.º Perfil de ingreso: conjunto de competencias y capacidades definidas en el plan de estudios que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso para el buen desarrollo del mismo.

m) Seminarios o jornadas: actividades docentes en las que mediante el trabajo en común de expertos y asistentes se profundiza, de forma participativa o no, en el conocimiento de alguna disciplina.

n) Homologación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la formación superada y de las competencias adquiridas como equivalentes a las exigidas para la obtención de la aptitud de un curso de la Institución.

o) Convalidación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la validez de módulos o asignaturas realizadas respecto de parte de un curso de la Guardia Civil, que permita aplicarla, en su caso, a la realización del mismo.

Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.

1. En la enseñanza de formación de oficiales, los planes de estudios emplearán el crédito europeo (ECTS) como unidad de medida.

2. En la enseñanza de formación de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplearán el número de horas en los mismos términos que se emplea para los módulos y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignarán a sus módulos y materias su equivalencia en número de créditos ECTS.

3. Cuando los planes de estudios incluyan el módulo, la materia o los períodos de Instrucción y Adiestramiento éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 créditos ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda.

4. En la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplearán como unidad de medida, en función de la finalidad del curso, el crédito europeo (ECTS) o el número de horas.

5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computarán en horas.

6. El número de horas por cada crédito europeo (ECTS) será de 25.

Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.

En el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, existirá un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. El Ministro del Interior regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección General de la Guardia Civil.

CAPÍTULO II

Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 6. Provisión anual de plazas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobará, mediante real decreto, la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil, que determinará la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.

Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una escala figurará, en el real decreto de provisión de plazas, el cupo del total de las que corresponden a cada una de las titulaciones y, en su caso, la posibilidad de su acumulación y transferencia entre los distintos cupos.

2. En el real decreto de provisión de plazas, se reservarán:

a) Un mínimo del cuarenta por ciento de las plazas convocadas para el acceso a la escala de cabos y guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo cinco años de servicio como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, sin que en ningún caso dicha reserva supere el cincuenta por ciento. También se reservará hasta un máximo del veinte por ciento de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias.

c) No menos del cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de las plazas que se convoquen en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, para el ingreso por el sistema de promoción profesional, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala.

d) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de suboficiales.

3. En el real decreto de provisión de plazas se podrán convocar, hasta un treinta por ciento del total de plazas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de cambio de escala, a los componentes de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.

Artículo 7. Formas de ingreso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los españoles que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

b) Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.

La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.

Artículo 8. Sistemas de selección.

1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición. Para la forma de ingreso por promoción profesional en sus dos modalidades, se utilizará el sistema de concurso-oposición.

2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

En los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposición, se valorará el historial profesional de los guardias civiles, así como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias.

El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.

En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser superior a un treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido.

3. En las convocatorias para los sistemas de oposición y de concurso-oposición podrá establecerse, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición, una puntuación mínima que deberán superar los opositores, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente al total de plazas convocadas, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición.

En los distintos sistemas de selección también se podrá fijar una puntuación mínima que se ha de alcanzar en la puntuación final de la oposición.

4. En la fase de oposición de los sistemas de selección, las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.

5. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica.

6. Por los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo.

Las aptitudes físicas, en los procesos de promoción profesional, se podrán acreditar mediante certificaciones referidas a pruebas periódicas que se pudieran realizar, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales del Grado.

Artículo 10. Normas de los procesos selectivos.

Los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican.

Sección 2.ª Convocatorias

Artículo 11. Generalidades.

1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 6.

2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoción profesional, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

3. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.

4. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.

5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes.

En las pruebas selectivas para acceder a la enseñanza de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de los aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el sorteo que se celebre se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos, realizada conforme a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española (RAE). El resultado de este sorteo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» deberá recogerse en cada convocatoria.

De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

Artículo 13. Bases comunes.

Las bases comunes que regirán los procesos de selección, regularán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Plazos y registros válidos de presentación de las solicitudes.

b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario.

c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes.

d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.

e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo o, en su caso, colaboradores.

f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.

g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

Artículo 14. Bases específicas.

Las bases específicas de las convocatorias de los procesos de selección que se convoquen anualmente regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por formas de ingreso y cupos.

b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisión anual de plazas a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento.

c) El modelo de solicitud que se ha de presentar por el aspirante indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, así como la Unidad, centro u organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación.

d) El sistema de selección.

e) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.

f) Los requisitos específicos exigibles a los aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos.

g) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.

h) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación inicial de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se hace referencia en el artículo 12 de este Reglamento.

i) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como, en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente al número de plazas convocadas.

j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas.

k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las resoluciones de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas y la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

l) La autoridad, que deberá coordinar la asignación de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se dé la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en más de uno de éstos.

m) Las cuantías referidas a los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, así como las bonificaciones o exenciones, si es que proceden, extremos que deberán quedar acreditados, con carácter previo, a la presentación en la correspondiente sede de evaluación.

n) El programa que ha de regir en las pruebas o indicación de la disposición que lo recoja o donde haya sido publicado, salvo circunstancias excepcionales.

o) Determinación, en su caso, de las características y duración de los períodos de formación y prácticas para el acceso a la escala correspondiente.

p) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro en el que se cursará la correspondiente enseñanza.

q) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el artículo 64 de este Reglamento, podrán realizar las correspondientes pruebas físicas.

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.

Podrán efectuarse convocatorias extraordinarias cuando, iniciado el proceso selectivo, se constate que no se van a cubrir la totalidad de las plazas convocadas, bien por falta de aspirantes o porque el número de propuestos para ingresar como alumnos sea inferior al número de plazas ofertadas.

Sección 3.ª Órganos de selección

Artículo 16. Criterios generales.

1. Los órganos de selección deberán regirse por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda y su nombramiento como alumno.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación que, en su caso, se pueda fijar en la convocatoria.

Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, causare baja con anterioridad a ser nombrado alumno, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y su nombramiento como alumno, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V.

Artículo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.

1. Los órganos de selección serán los Tribunales de Selección y las Comisiones Permanentes de Selección.

2. Los Tribunales son los órganos de selección encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que públicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formación, cuando así lo contemple la correspondiente convocatoria.

3. Las Comisiones Permanentes de Selección son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado número de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el número de convocatorias a realizar, el nivel de titulación y especialización exigidas o la realización de pruebas de forma individualizada.

4. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un Presidente, un número par de vocales, no inferior a cuatro, y un número igual de suplentes.

5. Los órganos de selección tendrán, además, un Secretario cuyo nombramiento podrá recaer en uno de los vocales, en cuyo caso contará con voz y voto, o bien en otra persona designada al efecto que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro de los vocales titulares o suplentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión en la que el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

7. Todos los componentes de los órganos de selección deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes atendiendo, en lo posible, al principio de especialidad.

8. Los Presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Dichos asesores no serán miembros del órgano de selección y se limitarán a colaborar con éste en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen.

9. Para los supuestos contemplados en el artículo 64 de este Reglamento, el órgano de selección que en ese momento esté constituido, será el encargado de resolver sobre la aptitud física de la aspirante y levantará acta independiente de la superación o no de las pruebas físicas. Cuando así corresponda, será declarada propuesta para ingresar como alumna elevando dicho órgano de selección la propuesta correspondiente de forma separada de aquélla en que adjudiquen las plazas de la convocatoria objeto de su constitución.

10. El régimen jurídico de los órganos de selección se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la normativa reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de selección deberán someter su actuación al ordenamiento jurídico y a las bases de la correspondiente convocatoria.

Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Artículo 18. Principio general.

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.

Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Estos requisitos y los que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes.

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.

1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho años durante el año de la convocatoria, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

f) No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

h) Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

k) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2. Quien cause baja en un centro docente de formación por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes, tampoco podrá concurrir a los procesos de selección del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja.

Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.

1. Según el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales:

1.º Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que se determine en cada con
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...