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Parar o estacionar sin placa de matricula

Iniciado por tango, Miércoles 26 de Junio de 2019. 22:58 horas.

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tango

Alguien sabe si se puede denunciar un vehículo por parar o estacionar en la vía pública sin estar colocada/s la placa  de matrivula/A?

Lanselot


Si le faltan las dos, residuo sólido urbano, art. 106 Ley 6/2015, tira de grúa, si solo le falta una... yo he buscado la infracción y no la he visto, el precepto a infringir es por circular.

Se le podría denunciar por el art. 25.1 del RGV

poner en circulación un vehículo sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida. A mí entender no dice circular...

Dikxon

Cita de: Lanselot en Jueves 27 de Junio de 2019. 12:24 horas.

Se le podría denunciar por el art. 25.1 del RGV

poner en circulación un vehículo sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida. A mí entender no dice circular...

Correcto, el artículo 8 del RGVeh. dice

CitarArtículo 8. Marcas.

1. A efectos de identificación, todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá llevar, de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación que se recoge en el anexo I, en forma fácilmente legible, y de manera que sea difícil su modificación, además de las placas e inscripciones reglamentarias:

a) Un número de identificación, grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante.

b) Una placa del fabricante.

c) En los vehículos de motor, las marcas o siglas que identifiquen el tipo de motor, situadas sobre el mismo.

2. Queda prohibido efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor, así como en las placas e inscripciones reglamentarias.

No se podrá realizar la sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante que afecte a su número de identificación, salvo en las condiciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I, bajo el control del órgano competente en materia de industria.

Poner en circulación no es circular.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas tardes,

En primer lugar yo procuraría buscar n° de bastidor si es posible, ya que puede que esté de baja o carezca de autorización lo que absorbería la infracción de la matrícula a mi entender, además de ser necesario como identificador si no se logra conseguir el dato de la placa.
Además pueden existir otras infracciones o requerimientos de mayor gravedad y que se nos pasen por alto

Si carece de toda matrícula, además puede entenderse como residuo y actuar en consecuencia, pero hay que tener en cuenta que el ingreso a depósito por ese motivo requiere que se mantenga un periodo de un mes estacionado para el ingreso.

Si finalmente se opta por denunciar la carencia de placa o placas coincido con el criterio de aplicar el art 25 RGV, si es que entendemos por "poner en circulación" el acto de estacionar, cuestión que puede dar lugar a debate.

En cualquier caso, creo que es oportuno ponderar la intervención ya que puede ser que pequemos de suspicaces y que las matrículas se las hayan sustraído en el propio lugar y por tanto entiendo que el titular estaría exento de responsabilidad, claro que ya cada cual que saque sus conclusiones y actúe en consecuencia.

Un saludo

tango

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.la  pregunta es en relación a vehículos que estén dispuestos para circular. Ya sobre todo porque en lugares donde hay talleres sabiendas de que se les puede denunciar por carecer de seguro o ITV, y ahora también si están dados de baja, recurren a quitarles la placa de matricula