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MATRICULACIÓN EN ESPAÑA DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS

Iniciado por Dikxon, Miércoles 21 de Agosto de 2019. 12:18 horas.

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Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Chimote

A ver si alguien puede aclararme el tema. Queda claro que la normativa tributaria, en general, obliga a liquidar el impuesto, conocido como LIE, cuando se importa un vehículo.

La LSV en su artiículo 68.2 dispone:

"Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma."  :D

Pero la misma LSV dice  en su Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.

"Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación."  :'(

Me gustaría saber vuestra opinión al respecto. Os basta con que presenten la liquidación del impuesto o creéis que deben matricular si o si. ¿Conocéis de alguna instrucción de DGT al respecto?

Saludos.

RGUB

Buenas tardes.

Hasta donde yo puedo conocer no se ha reglamentado la obligación de matriculación definitiva para vehículos con placa extranjera destinados a usarse en España. Atendiendo a lo que indica la disposición transitoria primera de la LSV, la sanción por incumplir el citado art 68.2 no es aplicable.
No obstante el codificado de DGT incluye la infracción en su catálogo.

También hay un escrito de la DGT que menciona cuando cabía sancionar, pero es de febrero de 2007, por tanto anterior la normativa actual, así que yo no le daría validez.

Por tanto únicamente parece aplicable la normativa tributaria sobre impuestos especiales a determinados medios de transporte. Debe tenerse en cuenta que hay vehículos NO sujetos (no se les aplica la LIE), vehículos sujetos pero exentos ( no tienen obligación de tributar) y finalmente los vehículos sujetos con obligación tibutaria.
Es conveniente conocer a qué vehículos puede aplicarse la LIE y recabar los medios de prueba que sean posibles para demostrar el uso habitual en el país del vehículo sujeto, por parte de un conductor residente.

Un saludo.