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SUPRESIÓN MATRÍCULAS TURÍSTICAS

Iniciado por Dikxon, Lunes 14 de Octubre de 2019. 17:32 horas.

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Dikxon

SUPRESIÓN MATRÍCULAS TURÍSTICAS


Se deroga la matrícula turística desde el 31/12/2018. La AEAT (Hacienda) no autorizará nuevas altas para este sistema. Todo por la entrada en vigor de la Ley de presupuestos. –

Por lo tanto, las vigentes siguen siendo válidas hasta su fecha fin con el límite 31/12/2018 y ya no se expedirá ninguna nueva o renovación porque Hacienda no va a autorizar ningún caso más desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (que ya está en vigor).

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. PREÁMBULO – X
Además, el régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera, es de difícil control, puesto que los titulares de dicho régimen son no residentes, y no cumple los objetivos para los que fue creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios del régimen son titulares de medios de transporte no fabricados en España.

Por las razones expuestas se procede a derogar el citado régimen si bien se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística.

Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.

Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística.
Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...