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Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A (DEROGADA)

Iniciado por Dikxon, Jueves 30 de Mayo de 2019. 20:13 horas.

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Dikxon

Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A

El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:

L1e-A: Ciclo de motor:
– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
– La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W.
– Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:
– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

pitutis

Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el  mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los  ciclos de motor (categoría europea L1e-A)


agenjo

Perdonar pero yo aquí me he perdido. A VER SI ME PODÉIS DAR LUZ.
Or una parte se encuentran:

-Las EPAC son VEHÍCULOS que no están considerados como ciclomotores ya que su construcción NO pueden pueden montar motores eléctricos más allá de 250w y una velocidad de 25 km/h ( Estonia no estos no son considerados como vehículos L1e y no pueden ser encuadrados dentro de los denominados L1e-A.

- Los vehículos a motor L1e-A y dentro de estos los denominados L1e-A que son aquellos que podemos equiparR a los EPAC enunciado arriba que al igual que estos van a pedales y que a partir de una velocidad de 25 km/h impide que puedan desarrollar una velocidad superior. La diferencia con aquellas (EPAC) está en que tienen una potencia de hasta 1000w.
Si la interpretación que hago es la correcta, mi pregunta que me hago es y ¿si las EPAC tienen más de 250w como las clasificamos?

agenjo

COMO SE HA ELIMINADO LA OPCIÓN DE EDITAR COPIO Y EDITO EL MENSAJE DE ARRIBA YA QUE NO SE ENTENDÍA LO QUE QUERÍA EXPRESAR.


Perdonar pero yo aquí me he perdido. A VER SI ME PODÉIS DAR LUZ.
Poruna parte se encuentran:

-Las EPAC son VEHÍCULOS que no están considerados como ciclomotores ya que su construcción NO pueden pueden montar motores eléctricos más allá de 250w y una velocidad de 25 km/h ( estos no son considerados como vehículos L1e y no pueden ser encuadrados dentro de los denominados L1e-A.

- Los vehículos a motor L1e y dentro de estos los denominados L1e-A que son aquellos que podemos equiparR a los EPAC enunciado arriba que al igual que ellos  se impulsan pedales ayudados por un motor eléctrico y que a partir de una velocidad, de 25 km/h impide que puedan desarrollar una velocidad superior. La diferencia con aquellas (EPAC) es que los L1e-A tienen una potencia de hasta 1000w.
Si la interpretación que hago es la correcta, mi pregunta que me hago es y ¿si las EPAC tienen más de 250w como las clasificamos?

RGUB

Hola

La interpretación a la que he llegado yo es la siguiente.
El Reglamento  (UE)  nº  168/2013 en su artículo 2.2.h) define las bicicletas de pedaleo asistido y las exime del ámbito de aplicación de esa norma.
En el artículo 4.2, reconoce los ciclos de motor L1e-A como vehículos sujetos a la norma, y remite al Anexo I para su definición y requisitos.

En conclusión, hasta 250W cuando además cumpla el resto de requisitos de asistencia al pedaleo, no requieren homologación ni matrículación. Se trata de una bicicleta de pedaleo asistido y debe interpetarse como ciclo.

Si supera 250W y hasta 1000W, cumpliendo el resto de requisitos, tendría consideración de ciclo a motor con  clasificación L1e-A, por tanto asemejable a un ciclomotor en lo referente a su puesta en circulación.

Salvo mejor criterio este es mi parecer a la vista de la instrucción y la nota de prensa de DGT

agenjo


Bielet

Buenos días,
al parecer esta instrucción ha sido retirada de la web de la DGT. Se sabe si es que ha sido derogada o anulada?...cómo saber si sigue vigente?

Muchas gracias,

Bielet

Cita de: Bielet en Martes 27 de Agosto de 2019. 12:55 horas.
Buenos días,
al parecer esta instrucción ha sido retirada de la web de la DGT. Se sabe si es que ha sido derogada o anulada?...cómo saber si sigue vigente?

Muchas gracias,

Vaya, vaya.....ayer hice una solicitud a la DGT sobre el tema y han vuelto a colgar la Instrucción 19/V-134 en su web..... ;)
Gracias..... :D

Dikxon

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