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Sentencias por conducir VMP sin permiso de conducción

Iniciado por Dikxon, Martes 17 de Diciembre de 2019. 16:55 horas.

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Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...




Marco Aurelio

Gracias por el aporte.

No sé si alguno de ustedes se ha percatado en la segunda sentencia, en hechos probados, que donde dice "nacido el..." y a la vista de cuando suceden los hechos en octubre de 2019 se trata de un menor de edad, menor el cual, tiene menos de 3 años.

No sé si se trata de un error en la sentencia a la hora de validación de datos o de lo contrario, se trata de un hecho verídico, los datos, pero cuanto menos resulta curioso, pues de ser ciertos los hechos, la condena a un menor de edad nacido el 09/10/2016 y la ocurrencia de los hechos el día 04/09/2019 genera ya precedentes.

Dikxon

Cita de: Marco Aurelio en Sábado 21 de Diciembre de 2019. 10:12 horas.
Gracias por el aporte.

No sé si alguno de ustedes se ha percatado en la segunda sentencia, en hechos probados, que donde dice "nacido el..." y a la vista de cuando suceden los hechos en octubre de 2019 se trata de un menor de edad, menor el cual, tiene menos de 3 años.

No sé si se trata de un error en la sentencia a la hora de validación de datos o de lo contrario, se trata de un hecho verídico, los datos, pero cuanto menos resulta curioso, pues de ser ciertos los hechos, la condena a un menor de edad nacido el 09/10/2016 y la ocurrencia de los hechos el día 04/09/2019 genera ya precedentes.

Desde mi punto de vista, se trata de un error de transcripción, ya que, suponiendo que fuera verídico (que pudiera ser, ya que hay muchos peques que dan clases de motociclismo), hay dos caminos:
-En caso de menor de edad, el competente seria FISCALÍA DE MENORES, y aquí es INSTRUCCIÓN.
-Y por otro lado, si fuera el conductor menor de edad, el responsable también seria en padre/tutor por haberlo dejado conducir, en base al Art.- 28 b: "Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado."

No es el único error, ya que también condena en base al Art. 379.2 y debe de ser al Art. 384
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