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Prueba alcoholemia y drogas a alumnos autoescuela al volante.

Iniciado por servanivison, Sábado 28 de Diciembre de 2019. 09:07 horas.

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servanivison

Buenos días;
  En caso de vehículos de autoescuela el conductor es el profesor a los mandos del vehículo y la prueba se podría hacer a éste, pero mi duda es si también se le puede hacer legalmente al alumno que va al volante, por eso mismo, porque va al volante.
Gracias de antemano, no sé si habrá algo escrito al respecto.
Saludos.

osomad

Buenos días.
Creo que en condiciones normales, en un control preventivo, solo se podría hacer al profesor.
Pero en caso de accidente, se debería hacer también al alumno por su posible responsabilidad en el accidente.

Pero se me ocurre otra situación.
Si el alumno tiene síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol o drogas, se le podría imputar al profesor por falta de responsabilidad en el cometido de sus funciones?

Saludos

Currito

Sobre ese tema elevé consulta hace ya unos cuantos años, al darse el caso de auxiliar en accidente de circulación y encontrarme con un coche de autoescuela dando clases implicado en el accidente, y me respondieron lo siguiente: al alumno no se le puede hacer prueba de alcohol o drogas ya que no es conductor, si al profesor, y respecto a lo de evitar que un alumno que se encuentre con síntomas evidentes se ponga a dar clases es responsabilidad del profesor, pero como lo demuestra ???? si no dispone de instrumentos legales que diga que efectivamente no puede dar clases, a ojo de buen cubero no tiene validez....no se si me he explicado bien, que si la situación deriva en un juzgado, el profesor de autoescuela no puede demostrar legalmente que el alumno esta bajo la influencia. En mi opinión la única forma de evitar que el alumno se ponga a dar clase con la sospecha de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, es avisando a PL de la localidad o GCT para que someta a alumno a realizar la prueba. Saludos y Feliz Año 2020

RGUB

Buenas noches.

El alumno en prácticas no es conductor a efectos de la LSV, en todo caso podría considerarse "usuario de la vía", por lo que en caso de accidente o infracción cabría realizarle prueba. La casuística de la infracción la veo complicada porque en su mayoría serán conductas cuyo responsable es el conductor, por tanto el profesor.
Pero estando implicado en accidente no veo impedimento legal.

Debe tenerse en cuenta que no existe infracción si da positivo, pero sí se sanciona negarse a someterse a las pruebas.

El sentido de realizar la prueba entiendo que va encaminado en mayor medida a valorar las responsabilidades en caso de lesiones u homicidio por imprudencia, y si de alguna manera fuera atribuible al usuario de la vía, en este caso el alumno.

Sobre la responsabilidad del profesor sobre la valoracion de la sintomatología de embriaguez del alumno puede ser controvertido. No se le puede exigir que haga una pericia en base a signos, máxime si el alumno ni si quiera es considerado conductor.
Imagino que a nivel de normativa interna los profesores podrán negarse a realizar la clase en dichas circunstancias, pero dudo que se le puedan pedir responsabilidades en base a la LSV. En cambio podría interpretarse que tiene cierta posición de garante y en tal caso entenderse como una conducta imprudente a nivel judicial si existió accidente con resultado delictivo.

Un saludo.


Msanchez2079

Buenas, reflotando el tema. ¿Alguien tiene algún escrito oficial al respecto?


Gracias

Susan

Si por favor. Es interesante este tema. Si podéis documentarlo os lo agradecería.
Muchas gracias!

andres@drconsejeros.com

Este es un tema interesante, tanto para alcohol como para drogas.

Realicé por escrito la consulta  a Jefatura de Trafico de Valencia (como titular de autoescuela) planteando, no que se haga la prueba de alcohol o drogas en un control al alumno de la autoescuela ya que eso esta claro en la legislación, sino que,  que podía hacer el profesor para detectar si el alumno estaba bajo el efecto de alcohol o drogas, ya que  la ley no le otrora ninguna facultad y que responsabilidad podía tener el profesor en caso de positivo del alumno (implicado en accidente).

La respuesta fue que me citaron en Jefatura y el jefe de servició me comento que lo había consultado al Comandante del Sector de tráfico y:
- al alumno no se le puede hacer prueba en control,
- el profesor salvo que sea evidente que el alumno esta bajo efecto de alcohol o drogas no puede hacer nada.
- en caso de accidente y positivo del alumno "se supone" que salvo que el profesor reconozca saber que el alumno estaba  bajo efecto de alcohol o drogas, no tendría ninguna responsabilidad.

zorro

coincido en que si el alumno no comete infracción ni está implicado en algún accidente, no se le pueden hacer las pruebas y en caso de infracción o accidente, si se niega es infracción y si da positivo, nada