Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia

Iniciado por rafabatua, Domingo 26 de Enero de 2020. 11:03 horas.

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rafabatua

Buenos días,
Mi duda es como se debe actuar delante de un PC de Libia?

RGUB

Buenas tardes.

La intervención puede ser muy diferente según cada caso y circunstancias.

Partiendo de que el PNC de Libia sea original y vigente, lo primero será determinar si el titular es residente en España o turista.

Si es turista, dado que Libia no tiene convenio de Canje aquí, solamente puede entenderse válido si la persona acredita su entrada legal en España desde hace menos de 6 meses.
Además el PNC debe cumplir alguno de los requisitos para ser interpretable:
-Redactado en castellano.
-Adjunto a un PIC o traducción oficial.
-Formato acorde a las Convenciones reconocidas.

En tal caso, será válido para el vehículo que habilite, sin poder acogerse a la equivalencia B+3 años=A1.

En el caso que sea Residente los requisitos son los mismos, la diferencia es que el período de validez se extiende hasta los 6 meses desde que sea considerada su Residencia Normal debidamente acreditada.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de validez o bien superar los plazos máximos procede denuncia por "carecer de PNC válido no canjeable", sanción de 500/250€ y continúa la marcha salvo que se trate de un vehículo que requiera C o D, que debería inmovilizarse hasta que desaparezca la causa.
Si se trata de una persona que no acredita residencia legal, deberá pagar/depositar el importe para evitar la inmovilización.

Un saludo.


Dikxon

Totalmente de acuerdo con lo planteado por RGUB excepto en el artículo para denunciar.

La denuncia debe de ser por carecer (1-1-5A del RGCon) y procede inmovilización, todo ello suponiendo que no sea posible determinar que vehículos autoriza a conducir con el permiso que aporta.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Hola de nuevo.

No había mencionado el artículo, tan solo el concepto de la infracción a modo genérico. Estoy de acuerdo en el artículo en cuestión (1.1 RGCon).

La inmovilización, por más que nos pueda parecer oportuna, no la veo amparada legalmente. El art 104 no explicita ese caso salvo para vehículos que requieren C o D.

agenjo

Saludos. Partiendo de la base de que para poder conducir un vehículo el conductor debe de estar en situación legal. Un turista, el tiempo Max de ESTANCIA será de 90 días, a partir de aquí pasará a estar irregular.
Por lo tanto, si el conductor está de vacaciones los periodos a contabilizar serán de tres meses a partir de la entrada. Comprobar pasaporte. Y no de seis.
Salvo que estén en España en régimen de estudio, servicio de voluntariado etc. Los afectados en esta circunstancia estarán en situación de ESTANCIA y estarán sometidos a lo que dure su autorización de ESTANCIA que suele ser la duración del curso.

Interpretación personal. Que no sé si estarán conmigo RGUB.

Saludos MAKINA.

RGUB

Buenas tardes.

Saludos Agenjo.

Totalmente de acuerdo con tu comentario. Has profundizado aun más en los detalles.

Ciertamente la estancia por turismo son 90 días, pero son prorrogables 3 meses más (art 30 Ley 4/2000)
En definitiva, la situación de la persona turista debe ser regular y nunca exceder de 6 meses. Ya que será el plazo máximo como estante por turismo además de ser el período máximo de validez del PNC que se establece en RGCond.

Pasado esos plazos, si la persona está irregular corresponde la actuación que se determine por extranjería, además de que el PNC se entenderá no válido.

La situación de estancia por estudios es controvertida, ya que puede superar los 6 meses. Pasado ese período, siendo riguroso, el PNC no sería válido y debería proceder a canjear u obtener el permiso de conducir español.

Un saludo

agenjo

El problema RGUB y que puede dar a confusión (no en tu caso, nos conocemos de otros foros ya tiempo y se de tus conocimiento sobradamente) es que se habla de forma genérica de la situación de estos conductores y establecen SEIS meses como el periodo mínimo para poder conducir, y como hemos comentado NO es así.

diemarago

Cita de: RGUB en Domingo 26 de Enero de 2020. 18:51 horas.
Hola de nuevo.

No había mencionado el artículo, tan solo el concepto de la infracción a modo genérico. Estoy de acuerdo en el artículo en cuestión (1.1 RGCon).

La inmovilización, por más que nos pueda parecer oportuna, no la veo amparada legalmente. El art 104 no explicita ese caso salvo para vehículos que requieren C o D.

Buenas tardes compañeros.

Estoy de acuerdo en todo con Dikxon, es más, hace unas noches actué tal cual con un permiso Hondureño del que a pesar de estar en español, no podía saberse ni deducirse a que clases de vehículos autorizaba a conducir, ya que ni lo expresaba, ni figuraban pictogramas, ni lo acompañaba de un PIC que lo interpretara, por lo que procedí a denunciarle al articulo 1.1.5A de CON y lo  inmovilice hasta hacer efectiva la sanción y que se hiciera cargo persona autorizada. A día de hoy y ya cursada, nadie me ha dicho ni del Subsector ni de Jefatura que estuviera mal hecho.

Por otro lado, en la 8ª edición del codificado de la DGT de fecha enero 2019 (creo que es la última) en su página RC-CON-4, en (3)PERMISOS VALIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA/NO EXPEDIDOS POR PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA/CONDICIONES DE VALIDEZ/CONCLUSIÓN/PUNTO 2, en su último párrafo dice: "En caso de que no se cumpliera alguno de estos requisitos, se deberá proceder como si el usuario careciera de permiso de conducción, con la formulación de la correspondiente denuncia por la opción CON 1.1.5A e inmovilización del vehículo", con lo que creo que la inmovilización estaría correctamente justificada.

Un saludo a todos.-

RGUB

Podrías aportar el codificado del 2019 que mencionas?
Estaría bien tener la versión más actual. El último del que yo dispongo es de 2018.

En cualquier caso, el hecho de que una actuación no haya acarreado ninguna queja no es sinónimo de que fuese correcta.

Hasta que haya una directriz concreta que faculte para inmovilizar un vehículo por carecer de permiso habilitado distinto a las clases C o D, me parece tendencioso retorcer la norma o buscar argumentos forzados para justificar la inmovilización.

Creo que el art 104 k) de la actual LSV y la exposición de motivos de la LSV 6/2014, en la que se incorporaba esa nueva causa de inmovilización, no deja dudas. El legislador ha pretendido excluir la inmovilización por carecer de permiso distinto a C o D.

Incluso la DGT afinó aun más mediante una instrucción, en la que argumentaba que carecer de C o D disponiendo de las subcategorías inferiores C1 o D1 no era causa de inmovilización.

No quiero decir que esté a favor o en contra de que se deba o no inmovilizar en estos casos, pero creo que no nos corresponde enmendar las imprecisiones o protocolos. Debe ser la Superioridad quien marque las pautas y doten a las intervenciones del respaldo legal necesario.

A día de hoy  y salvo superior criterio, no veo facultada jurídicamente la inmovilización para estos casos.

Un saludo.

diemarago

Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
Podrías aportar el codificado del 2019 que mencionas?
Estaría bien tener la versión más actual. El último del que yo dispongo es de 2018.
Ahí lo llevas (pica en el enlace de abajo y descargalo), es la octava y última edición.
Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
En cualquier caso, el hecho de que una actuación no haya acarreado ninguna queja no es sinónimo de que fuese correcta.
No digo que no haya acarreado queja (que tampoco), sino que ni del Subsector, ni de la Jefatura me han comunicado que la actuación fuera incorrecta, con lo que no creo que este mal entonces.
Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
Hasta que haya una directriz concreta que faculte para inmovilizar un vehículo por carecer de permiso habilitado distinto a las clases C o D, me parece tendencioso retorcer la norma o buscar argumentos forzados para justificar la inmovilización.
No es retorcer la norma ni buscar argumentos forzados, es ajustarse a lo que dice claramente el RCIC (Relación Codificada de Infracciones Comentadas) en la página que indico anteriormente y que aquí puedes comprobar:

Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
El legislador ha pretendido excluir la inmovilización por carecer de permiso distinto a C o D.
Es de entender que el legislador pretender excluir cuando este comprobado fehacientemente que la persona posee un permiso de conducción aunque sea de categoría "inferior"  que garantice conocimientos suficientes para conducir el vehículo que lleva, pero en los casos que hablamos y en concreto el que yo menciono, no es posible determinar cual posee ni a que vehículos autoriza, ya que no consta en el formato ni por escrito, ni mediante pictogramas, con lo que no inmovilizarlo es dejar marchar un conductor que no se sabe que conocimientos o capacidades tiene.

Yo tampoco tengo ningún interés especial en inmovilizar a nadie y menos a un ciudadano no residente, con los problemas y el tiempo que le puede acarrear el demostrarlo, pero nuestra función es garantizar la seguridad en la circulación y dejar marchar a una persona después de denunciarla y que no te presta garantía alguna más allá de su modo de conducir, cuando menos sería una imprudencia caso de que más adelante tuviera algún accidente, ¿a ver qué explicaciones damos entonces del porque no se inmovilizo sin garantías?

Un saludo.




ADJUNTO ELIMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN
DIKXON

rafabatua

Buenas tardes,
Podrias adjuntar de nuevo el codificado?
Estoy con un codificado del medievo.

Gracias.

diemarago

Cita de: rafabatua en Jueves 30 de Enero de 2020. 17:39 horas.
Buenas tardes,
Podrias adjuntar de nuevo el codificado?
Estoy con un codificado del medievo.

Gracias.
Lo siento, lo ha quitado el administrador, supongo que no podrá ponerse en este hilo, si me mandas un privado con tu mail te lo hago llegar.
Un saludo.

Dantes

Buenos días, pues mirando................. independientemente de la clase de permiso no podría conducir y sí no se hace cargo del vehículo otra persona con permiso válido y está mal estacionado pues habrá que retirarlo.

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes,





Podría alguien motivarme legalmente por qué un turista de país tercero, que lleva en España más de 3 meses y menos de 6, no puede conducir?

RGUB

Buenas tardes.

En primer lugar gracias por localizar el aporte del documento "Relación Codificada de Infracciones Comentada".
Pensaba que te referías al Codificado de la DGT del que tengo la versión de Junio 2018, en el que se reseñan también formas de proceder y en el que no consta la inmovilización para el caso planteado.

Dicho lo cuál, yo no pertenzco a la Agrupación y en mi caso no puedo tomar como referencia para proceder el contenido de la RCIC en lo que difiera de los textos legales.
Para quienes puedan entender que ese procedimiento queda legalmente amparado por el documento pues me parece perfecto, es a eso a lo que me refería con que la Superioridad es quien debe marcar protocolo y respaldarlo.

En mi organización las pautas son otras. No se inmoviliza por entender que la LSV no lo ampara.

Yo  no veo lugar a dudas en lo que marca el art. 104.1.o) LSV, y es que se excluye la inmovilización por carecer de las clases que corresponden salvo para vehículo que requieren C o D.
Entrar ya en cuestiones de las consecuencias para el agente si luego hay un accidente... Es un argumento que llevo escuchando hace años, pero jamás he conocido caso alguno de responsabilidades que se le exijan a quienes actúan en el marco legal. En cambio sí que me constan que han habido responsabilidades para quienes se han atribuido potestades que la ley no les otorga.

Al final, inmovilizar un vehículo sin cepo, tan solo con acta de orden de inmovilización tampoco evitaría que la persona coja posteriormente el vehículo y tenga un accidente.

Desconocer las habilidades de quien presenta un PNC no interpretable no es muy diferente de que nos presenten un permiso nacional de la clase B circulando con una motocicleta que requiere A, y en tal caso no se inmoviliza, al menos eso parece marcar la norma.

En mi opinión, sería deseable que la norma habilitara para inmovilizar estas conductas que creo cualquiera pensamos que son un riesgo, pero lamentablemente y cuanto menos, no parece que sea la voluntad del legislador.
Cito nuevamente, como ya hice en otro hilo anterior, lo que decía la exposición de motivos de la ley 6/2014 cuando introdujo esta modificación:

Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.

No obstante, si las administraciones encuentran adecuado que se proceda a inmovilizar, se responsabilizan y marcan directrices que eximan a los agentes de las consecuencias por tomar tal medida, me parece perfecto.

Un saludo

RGUB

Cita de: Dantes en Viernes 31 de Enero de 2020. 13:51 horas.
Buenos días, pues mirando................. independientemente de la clase de permiso no podría conducir y sí no se hace cargo del vehículo otra persona con permiso válido y está mal estacionado pues habrá que retirarlo.

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes,





Podría alguien motivarme legalmente por qué un turista de país tercero, que lleva en España más de 3 meses y menos de 6, no puede conducir?

Hola nuevamente.
El tema veo que se pone entretenido.

La ley de Seguridad Vial está llena de prohibiciones y obligaciones, y ello conlleva lo que la misma norma determina.

Si, se está obligado a disponer de permiso habilitado, y su carencia, salvo causa penal, conlleva una sanción administrativa. No parece que exista otra medida cautelar por no venir recogida.

Con respecto al fin de la vigencia del permiso por caducidad, la consecuencia es nuevamente la sanción, pero no existe medida cautelar recogida, además de que DGT publicó instrucción de que no se inmovilice por dicha conducta.
A la intervención que se refiere el art 12 RGCond es a la propia sobre el permiso expirado.

El caso del turista que lleva entre 3 y 6 meses, se trata de una cuestión de extranjería.
La estancia legal son 3 meses prorrogables otros 3.
En definitiva debe estar legal y poder acreditarlo para que el PNC sea válido, y se planteaba el caso de que si no se prorroga la estancia a los 3 meses no puede conducir.
Marco legal:
Art 21.2.c) ap2 RGCond.
Art 30 Ley 4/2000.

Un saludo.