Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Directriz SGGMT 01/20.-Regulación y ordenación del tráfico carruajes tradicional

Iniciado por Dikxon, Martes 04 de Febrero de 2020. 13:07 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

Escrito Directriz SGGMT 01/20 Asunto: Regulación y ordenación del tráfico de cortejos con carruajes para eventos no deportivos de carácter tradicional

Los eventos no deportivos de carácter tradicional como son las romerías, procesiones o desfiles cuyos cortejos o comitivas (en adelante solo cortejo) utilicen carreteras de uso público como lugar de celebración o desplazamiento para llegar a éste, no requieren una autorización del organismo competente en materia de seguridad vial para su celebración o uso de la vía pública, como sí ha sido dispuesto para los eventos deportivos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aunque muchas comunidades autónomas hayan previsto la necesidad de una autorización en su legislación propia sobre espectáculos públicos.

No obstante, la ocupación del arcén o calzada de una carretera por esos cortejos de participantes durante o para el desarrollo del evento no siempre es compatible con la circulación de otros usuarios ajenos al mismo, cuando ordinariamente, las usan para llegar a su lugar de residencia, trabajo, centros comerciales u ocio. Especialmente cuando existen carruajes o carrozas arrastrados por vehículos a motor o animales y/o vehículos engalanados formando parte de esos cortejos.

Sin embargo, la gran tradición y relevancia social de dichos eventos les otorga un importante interés general que podría verse muy perjudicado si su celebración se viese impedida. Por ello, resulta oportuno que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT en adelante), como organismo competente en materia de seguridad vial, emita una instrucción de regulación de tráfico, amparándose en las competencias que le otorgan los puntos k) y n) del artículo 5 de la LSV, sobre regulación, ordenación y gestión del tráfico de vías interurbanas y cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad vial que garantice un uso y desplazamiento seguro tanto a los miembros de los cortejos del evento, como al resto de usuarios.

Así pues, la finalidad de este escrito directriz será la de establecer un procedimiento para la emisión de una instrucción de regulación temporal de tráfico por parte de las Jefaturas Provinciales que garantice para todos los usuarios, la máxima fluidez y una adecuada seguridad de la circulación de carreteras interurbanas y travesías, durante los desplazamientos de cortejos de eventos tradicionales que cumplan con el ámbito de aplicación establecido en este Escrito.


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...