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Permisos de conducción ingleses en España tras el Brexit y viceversa

Iniciado por Dikxon, Jueves 13 de Febrero de 2020. 12:21 horas.

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Dikxon

La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.

Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.

Británicos en España

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Si eres titular de un permiso británico y tienes pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, te recomendamos que solicites el canje, la renovación o la sustitución de tu permiso por un español equivalente.

Españoles en el Reino Unido

Según publica el Gobierno británico, los españoles podrán seguir conduciendo con los permisos españoles en el Reino Unido. De hecho, la web del Gobierno Británico señala textualmente que "los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)"
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho público un documento tipo FAQ (Preguntas Frecuentes) titulado Preguntas Frecuentes de los Ciudadanos Españoles ante el Brexit, con un apartado dedicado a la conducción, que confirma que se podrá conducir en Gran Bretaña con loas permisos españoles.
No obstante, el Consulado de España en Londres, recomienda visitar la DVLA (Driver and Vehicle Licensing Agency) para saber si su permiso de conducir español es válido para conducir en el Reino Unido o debe canjearlo por uno británico. Rellenado los datos de un sencillo cuestionario, puede saber, on-line, si puede o no conducir o si debe obtener o canjear su permiso por uno británico. Básicamente, los españoles (se calcula que hay unos 180.000 españoles residiendo en el Reino Unido, de los que cerca de 116.000 ya han tramitado su solicitud de residencia legal tras el Brexit) se pueden encontrar en tres situaciones:

1) Residentes.

Si se trata de un español con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motocicletas...

a) Si era menor de 67 años cuando obtuvo la residencia, puede continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años

b) Si era mayor de 67 años al obtener la residencia, podrá conducir durante 3 años con el permiso español. Pasado este período, deberá canjear su permiso español por un británico, rellenado en correspondiente formulario, pagando una tasa de 43 libras esterlinas y que tardará unas 3 semanas en llegarle.

Existe una excepción. Podrá conducir en Gran Bretaña solo durante 12 meses si el permiso de conducción español (o de cualquier otro país de la UE) fue obtenido por cambio de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.

2) Estudiantes:
Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español en aquel país mientras su permiso sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse para obtener un permiso británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.

3) Turistas:
Pueden conducir cualquier tipo de vehículos para los que les autorice su permiso de conducir válido.

En cualquier caso, puede solicitar el canje de su permiso español por un británico cuando termine la validez de su permiso español.

Fuente.-http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2020/01ENERO/0131-Conducir-ante-el-Brexit.shtml
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

zorro

Cita de: Dikxon en Jueves 13 de Febrero de 2020. 12:21 horas.
La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.

Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.

Británicos en España

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Si eres titular de un permiso británico y tienes pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, te recomendamos que solicites el canje, la renovación o la sustitución de tu permiso por un español equivalente.

Españoles en el Reino Unido

Según publica el Gobierno británico, los españoles podrán seguir conduciendo con los permisos españoles en el Reino Unido. De hecho, la web del Gobierno Británico señala textualmente que "los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)"
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho público un documento tipo FAQ (Preguntas Frecuentes) titulado Preguntas Frecuentes de los Ciudadanos Españoles ante el Brexit, con un apartado dedicado a la conducción, que confirma que se podrá conducir en Gran Bretaña con loas permisos españoles.
No obstante, el Consulado de España en Londres, recomienda visitar la DVLA (Driver and Vehicle Licensing Agency) para saber si su permiso de conducir español es válido para conducir en el Reino Unido o debe canjearlo por uno británico. Rellenado los datos de un sencillo cuestionario, puede saber, on-line, si puede o no conducir o si debe obtener o canjear su permiso por uno británico. Básicamente, los españoles (se calcula que hay unos 180.000 españoles residiendo en el Reino Unido, de los que cerca de 116.000 ya han tramitado su solicitud de residencia legal tras el Brexit) se pueden encontrar en tres situaciones:

1) Residentes.

Si se trata de un español con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motocicletas...

a) Si era menor de 67 años cuando obtuvo la residencia, puede continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años

b) Si era mayor de 67 años al obtener la residencia, podrá conducir durante 3 años con el permiso español. Pasado este período, deberá canjear su permiso español por un británico, rellenado en correspondiente formulario, pagando una tasa de 43 libras esterlinas y que tardará unas 3 semanas en llegarle.

Existe una excepción. Podrá conducir en Gran Bretaña solo durante 12 meses si el permiso de conducción español (o de cualquier otro país de la UE) fue obtenido por cambio de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.

2) Estudiantes:
Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español en aquel país mientras su permiso sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse para obtener un permiso británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.

3) Turistas:
Pueden conducir cualquier tipo de vehículos para los que les autorice su permiso de conducir válido.

En cualquier caso, puede solicitar el canje de su permiso español por un británico cuando termine la validez de su permiso español.

Fuente.-http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2020/01ENERO/0131-Conducir-ante-el-Brexit.shtml


gracias