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Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado...

Iniciado por copcai, Martes 25 de Febrero de 2020. 13:11 horas.

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Dikxon

Cita de: rafabatua en Domingo 06 de Diciembre de 2020. 06:24 horas.
Buenos días compiañeros, a ver caso real y disitintas maneras de querer proceder.
Jueves, accidente a las 21:25 en mi población.
Conductor novel encalza a otro usuario en via de un solo sentido haciendo maniobras para meterse en su vado, sin complicaciones arroja 0,44 y 0,42. Nos quedamos con la menor.
No percibimos sintomatologia pero percepción de distancias, sienso novel, responsable accidente, no hay heridos y podría haberse visto afectado por la impregnación de alcohol.
Aplicación de márgenes de error ? atestado?..... administrativo?

saludos

En el caso que comentas, conductor novel, responsable de accidente y tasa superior a 0,40mg/l personalmente instruyo diligencias
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

pitutis

Cita de: rafabatua en Domingo 06 de Diciembre de 2020. 06:24 horas.
Buenos días compiañeros, a ver caso real y disitintas maneras de querer proceder.
Jueves, accidente a las 21:25 en mi población.
Conductor novel encalza a otro usuario en via de un solo sentido haciendo maniobras para meterse en su vado, sin complicaciones arroja 0,44 y 0,42. Nos quedamos con la menor.
No percibimos sintomatologia pero percepción de distancias, sienso novel, responsable accidente, no hay heridos y podría haberse visto afectado por la impregnación de alcohol.
Aplicación de márgenes de error ? atestado?..... administrativo?

saludos

Hola, ¿le visteis conducir, hacer maniobras irregulares, o tenéis algún testigo que lo viera conducir?

La Circular 10/2011 dice "...Así, por encima de la tasa de 0,40 mg de alcohol en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez concurrentes y de las anomalías en la conducción."

Lo digo, porque a nosotros ya nos han archivado algún atestado por accidente y alcoholemia con tasa superior a 0,40 mg/l, entre 0,40 y 0,45 mg/l, por no haber descrito maniobras irregulares o decir en el acta de signos que no presentaban síntomas, o al aplicar el margen de error no llegar al 0,40 mg/l.
También digo que he visto sentencias que condenan por debajo del 0,60 mg/l, pero siempre en base a lo reseñado, maniobras y síntomas.

Yo me inclino por diligencias a prevención, por los daños, y denuncia administrativa.

Saludos.

copcai

Mi parecer:
Si no interpreto mal la exposición del caso, se trata de que el golpe fue realizando maniobra complementaria, por lo que deduzco que los daños materiales producidos en el alcance deben ser muy leves.
- no hay heridos
- no se aprecian síntomas externos.
- al 0.42, si le aplicamos el margen de error del 7,5% se queda en 0.38 mg/l (los dos últimos decimales se desprecian —in dubio pro reo—)
- en la página núm 7 de la instrucción 3/2006 de 3 de julio de la fiscalía gral del estado sobre criterios de actuación del ministerio fiscal para una efectiva persecución de los lícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor, SE RECOGE que por debajo del 0,40 no se perseguirá penalmente salvo casos excepcionales, casos que deduzco son cuando se le aprecien claros síntomas externos de embriaguez.
Por lo tanto, por todo lo expuesto yo no lo denunciaría penalmente.  DENUNCIA ADMINISTRATIVA.
Atestado por accidente sin heridos con el complemento de la denuncia administrativa por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,15 (novel), con las actas necesarias para ello (sometimiento y medidas adoptadas con el vehículo).

Ultimo

Calculadora del Error Máximo Permitido (EMP) en alcoholemia, según ICT/155/2020 - OIML R-126 en CausaDirecta.com


Reckless

En cualquier caso, entiendo que un etilómetro con menos de un año de antigüedad, se permitiría un EMP de 5% o 0,002, el de mayor rango. Pero a diferencia de la ITC anterior, uno REPARADO o MODIFICADO aun teniendo mayor antigüedad del año, seguiría manteniendo otro año ese EMP. Sólo los verificados sin más tienen el 7,5% o el 0,003. ¿Es así?
Luego está el informe del CEM a la Fiscalía, con respecto a los etiómetros verificados antes de la entrada en vigor de la ICT 155/2020, que mantienen la anterior regulación.

Ultimo

Cita de: Reckless en Miércoles 30 de Junio de 2021. 00:01 horas.
En cualquier caso, entiendo que un etilómetro con menos de un año de antigüedad, se permitiría un EMP de 5% o 0,002, el de mayor rango. Pero a diferencia de la ITC anterior, uno REPARADO o MODIFICADO aun teniendo mayor antigüedad del año, seguiría manteniendo otro año ese EMP. Sólo los verificados sin más tienen el 7,5% o el 0,003. ¿Es así?
Luego está el informe del CEM a la Fiscalía, con respecto a los etiómetros verificados antes de la entrada en vigor de la ICT 155/2020, que mantienen la anterior regulación.
Lo entiendo igual porque el reparado o modificado pasará los mismos controles que el nuevo. En cuanto al informe al que te refieres, no recuerdo ahora si la regulación anterior se sigue aplicando para los verificados antes de la entrada en vigor de la ICT 155/2020, o sigue afectando a los puestos en servicio antes de esa ICT.

Para calcular EMP en base a ITC 3707/2006, sigue estando activa la calculadora anterior en https://causadirecta.com/especial/centro-de-calculo/calculo-del-error-maximo-permitido-emp-en-alcoholemia-itc-3707-2006