Escrito Directriz SGGMT 05/20.- Autorización eventos deportivos

Iniciado por Dikxon, Jueves 02 de Julio de 2020. 12:55 horas.

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Dikxon

Escrito Directriz SGGMT 05/20.- Tramitación por TRAZA de autorizaciones e informes vinculantes para la autorización de eventos deportivos

La Ley de Seguridad Vial (LSV en adelante) y el Reglamento General de Circulación (RGC en adelante) disponen que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT en adelante) será competente para, según sea el caso, autorizar eventos deportivos que utilicen total o parcialmente carreteras estatales o travesías e informar los que utilicen vías de uso público donde la Administración General del Estado tenga atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.

Por otro lado, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (AAPP en adelante), establece el derecho y también la obligación de determinadas personas a relacionarse electrónicamente con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, así como la obligación de uso por parte de los interesados, de los modelos específicos de presentación de solicitudes que establezcan las Administraciones para determinados procedimientos.

La DGT desarrolla dos tipos de trámites relacionados con los eventos deportivos:

 Autorización del evento deportivo, trámite que lleva a cabo cuando el itinerario de este discurre por más de una comunidad autónoma (CCAA en adelante).
 Informe vinculante para su autorización si el itinerario del mismo no supera el territorio de una CCAA.

En todo caso, la DGT deberá establecer para todo evento deportivo, ya sea en la autorización o en el informe vinculante, los servicios de vigilancia necesarios para garantizar durante su desarrollo, la seguridad de los participantes del mismo y del resto de usuarios de la vía.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...