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MODIFICACIONES DEL 561/2006 Y DEL 165/2014 transportes

Iniciado por Pilot14, Domingo 19 de Julio de 2020. 10:47 horas.

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Pilot14

Buenas, alguno me puede ayudar con esta interpretación, no entiendo muy bien lo que quiere decir, lo he marcado en rojo , indicarme lo correcto, gracias

Salu2




MODIFICACIONES DEL 561/2006 Y DEL 165/2014
En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:
«Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.».

Esto quiere decir que, si yo me subo con otro por irme con él a casa perteneciendo a la empresa, ¿los primeros 45 minutos si me cuentan como pausa en disponibilidad siempre y cuando no conduzca y en caso de conducir tendría que hacer la pausa de 45 parados los dos y ya si podría realizar un conducción en equipo?   

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.
Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.»;

Yo inicio 45 DSN, reduzco dos 24 DSR + 24 DSR, y el cuarto si o si debe de hacer 45, y el tema de recuperar sigue siendo dentro de las tres semanas siguientes, pero la recuperación se hace individual de los dos reducidos o se tiene que hacer de todo a la vez, ¿es decir el descanso que me corresponda DD o DSN MAS 21+21?
SEMAMA 1         45
SEMANA 2         24 (1)   
SEMANA3      24 (2)
SEMANA 4       45
SEMANA 5       (1) ¿? QUE SERÍA DD + 21 o DSR o DSN + 21
SEMANA6      (2) ¿? ¿? QUE SERÍA DD + 21 o DSR o DSN + 21
¿No entiendo si después del reducir dos seguidos hay que recuperar todas las horas reducidas en los dos junto con un DSN o junto con un DD?


Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.».
Si excedo la conducción ya sea 1 o 2 horas estas horas de ampliación las tengo que añadir a un descanso ya sea diario o semanal antes de la tercera semana siguiente a la ampliación.

En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. A más tardar tres años después del final del año de entrada en vigor de las disposiciones específicas a que se refiere el artículo 11, párrafo segundo, las siguientes categorías de vehículos que operen en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén matriculados deberán estar provistos de un tacógrafo inteligente de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento:
Esto quiere decir ¿qué hay que cambiar los tacógrafos?