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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO CONDUCCIÓN SIN CURSO TRAS CONDENA >2 AÑOS

Iniciado por Dikxon, Sábado 25 de Octubre de 2025. 20:20 horas.

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Dikxon

SENTENCIA CLAVE DEL SUPREMO SOBRE CONDUCCIÓN SIN CURSO DE REEDUCACIÓN EN CONDENAS SUPERIORES A 2 AÑOS
⚖️ Tribunal Supremo - Sentencia 850/2025
EL CASO:
Un conductor fue pillado al volante después de cumplir 32 meses de privación del derecho a conducir, pero SIN haber superado el curso de sensibilización vial obligatorio.

¿Es esto delito?
LA RESPUESTA DEL SUPREMO: ❌ NO
🔍 ¿Por qué absuelve?
✅ El curso de reeducación vial NO es parte de la condena penal, sino un requisito administrativo
✅ "Pérdida de vigencia" del permiso ≠ "Pérdida definitiva"
✅ No se puede condenar penalmente por incumplir una obligación administrativa
✅ Falta tipificación legal clara

⚠️ IMPORTANTE:

La conducta es atípica penalmente
Puede haber sanción administrativa, pero no penal
El Supremo dice que haría falta cambiar la ley para castigar esto como delito

📌 Conclusión: Conducir tras cumplir la pena pero sin aprobar el curso obligatorio NO es delito de quebrantamiento de condena ni delito contra la seguridad vial.



Atipicidad condena privación conducir superior 2 años.pdf
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Emitroll

Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

Dikxon

Cita de: Emitroll en Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

Hasta que no haya instrucciones concretas de Fiscalía Seguridad Vial, el que suscribe va a seguir instruyendo por el 384 que es lo que hay ordenado a dia de hoy.

Imagino que cuando arrojen luz sobre este tema será como tu indicas
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pitutis

Hola, espero que esto ayude un poco, y tal y como dice Dikxon, habrá que esperar a las instrucciones de Fiscalía, ya que lo tenían presente.
Adjunto también el documento completo. Un saludo.

CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL. MADRID 10 Y 11 DE JUNIO DE 2024.

5.- Tipificación de la conducción tras pérdida de vigencia judicial ex 47.3 CP dimanante de una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años una vez cumplida ésta. Se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no haya pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia.

En las Jornadas del año 2023 se abordó la eventual revisión de la posición mantenida en la Conclusión 12a de la actual Circular 10/2011 FGE, cuya solución subsuntiva en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP -siempre que haya habido apercibimiento expreso al penado- había presentado problemas aplicativos y de interpretación judicial que se refirieron en las citadas conclusiones; en particular, la existencia de resoluciones de AP que estimaban aplicable el art. 384.2, primer inciso, CP (conducción tras privación judicial), lo que había llevado a algunas fiscalías a proponer calificaciones alternativas por este tipo para evitar absoluciones por virtud del principio acusatorio; así como el pronunciamiento de la STS 510/2022, de 25 de mayo, que parecía inclinarse obiter dicta y con un muy ligero desarrollo argumentativo, por la subsunción en el art. 384 CP, aunque sin llegar a entrar en el fondo del asunto por entender que en el recurso se alegaba una infracción procesal y no sustantiva.

En las citadas Jornadas de 2023 se concluyó (Conclusión 3a) en la necesidad de aguardar por razones de prudencia a que fuera resuelto el recurso de casación que se hallaba pendiente ante el TS sobre esta problemática subsuntiva. Ello no obstante, en tanto no se resolviera este recurso, se convino asimismo en que nada impedía que en los escritos de acusación se propusiera como alternativa al delito del art. 468 CP, el delito del art. 384.2, inciso primero, CP.

No habiendo recaído a la fecha de celebración de las Jornadas del año 2024 pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia, se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no se produzca aquél.