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Sentencia indemnización por la administración lesiones en intervenciones

Iniciado por Dikxon, Miércoles 12 de Agosto de 2020. 19:22 horas.

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Dikxon

Sentencia que obliga a la administración a indemnizar por las lesiones sufridas en intervenciones

Las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


javes

https://atelierlibrosjuridicos.com/autor/sandra-alcaraz-zabala/


Este nuevo Cuaderno jurídico de (editorial Atelier), denominado "Responsabilidad Patrimonial VS Principio de Indemnidad" en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,  es el resultado del trabajo de fin de máster de una Guardia Civil (polilla), tras finalizar la 9ª Ed. Del Máster en Responsabilidad Civil, impartido por la Universidad de Granada, que ha realizado un esfuerzo faraónico mediante el estudio científico en materia derecho administrativo (Responsabilidad de la Administración), penal (RC ex delicto), militar, civil (valoración del daño) y laboral (prestaciones sociales y accidentes de trabajo), seleccionando las investigaciones doctrinales,  jurisprudenciales y legislativas, así como la  Doctrina emanada del Consejo de Estado que aborda la reparación del daño sufrido por los miembros de las FCSE, a través de dos vías o títulos distintos que ya de por sí, resultan sumamente complejos e inacabados tanto jurídicamente como  doctrinalmente,  como son:  la Responsabilidad Patrimonial derivada del normal o anormal funcionamiento de la Administración o, sobre la base de esta nueva doctrina emanada por la Sala 3ª de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en relación con el "Principio de Resarcimiento o indemnidad". Principio, que si bien, no resulta novedoso, pues ya se recogía tanto en nuestro Código Civil (art. 1729) y se recoge en el propio Estatuto Básico del empleado Público  (Art.28) como un derecho del funcionario, en los concerniente a las FCSE dicho principio se encontraba en el baúl de los recuerdos.