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Puede patinete electrico circular por vía interurbana?

Iniciado por thetrooper69, Domingo 16 de Agosto de 2020. 09:29 horas.

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thetrooper69

Buenos dias
Un patinete eléctrico puede circular por una vía interurbana por el arcén? Ayer observé esta infracción estando de servicio y al ir a denunciar dicha conducta pude comprobar que dicho vehículo SI puede circular ya que el mismo no esta considerado un vehículo a motor, solamente necesita contratar un seguro obligatorio.
Alguien me podría aclarar algo más? Muchisimas gracias
Freedom of speech

pitutis

Hola, eso esta previsto cuando se apruebe el Real Decreto de medidas urbanas de tráfico que todavía está en proyecto.

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Dos.- Se modifica el artículo 38 en los siguientes términos: se modifica el título y se incorpora un nuevo apartado:
"Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.
4. Se prohíbe circular por vías interurbanas con vehículos de movilidad personal."

Dejo completo el borrador del Real Decreto.

rafabatua

Buenas tardes,  sobre lo comentado. Entiendo que únicamente pueden circular por las vías interurbanas, inclusive el arcén. Aquellos vehículos que se recojen en el reglamento.
Los VMP, patinetes y analógos están prohibidos. El resto de patinetes que deban estar matriculados y los ciclos eléctricos con asistencia al pedaleo que superen la potencia, sí podrán cuando reunan las condiciones administrativas; SOA, PC, matrícula, etc....
Lo podeis aclarar, gracias.

manugrancanaria

yo creo a día de hoy que hay que denunciar al artículo 121 4 5A circular por la calzada , (vía interurbana ) sobre un patín montopatín o aparato similar .

pitutis

Cita de: manugrancanaria en Miércoles 02 de Febrero de 2022. 11:46 horas.
yo creo a día de hoy que hay que denunciar al artículo 121 4 5A circular por la calzada , (vía interurbana ) sobre un patín montopatín o aparato similar .

Hola, se denunciaría por el artículo 38.4 del R.G.Circulación, según RD 970/2020, de 10 de noviembre, de modificación del R.G.Circulación.

4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Saludos.

fjoseu

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, un VMP no puede circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, esta modificacion del articulo 38 del RGCir, entra en vigor el 2 de enero de 2021, anterior a la ultima modificacion de la LSV por lo que no hace falta esperar a la modificacion del Reglamento.

javito25

Con respecto a la circulación de patinetes eléctricos por travesía es a todo tipo de travesías? Ejemplo:
Un pueblo que pasa vía interurbana por el mismo, sin circunvalación, es decir travesía que pasa por vía urbana, con calles del pueblo que dan a la misma. Se supone que los conductores de Vmp, solo podrían ir por las calles y por la tavesia nada? Interpreto que cuando habla de travesía es tanto las que pasan por poblado como las que no?grxias