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ENCUBRIMIENTO, SIMULACIÓN DELITO?

Iniciado por malumar, Sábado 12 de Septiembre de 2020. 11:36 horas.

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malumar

planteo la siguiente cuestión: radar fijo detecta a un vehículo circulando con una velocidad superior a la penalmente establecida. En fechas posteriores se contacta con el titular del vehículo, que afirmar ser el conductor el día de los hechos, motivo por el que se le imputa la comisión del un delito contra la seguridad vial, y se remiten las diligencias al juzgado. Semanas más tarde, se persona en dependencias policiales, afirmando que cuando reconoció  ser el conductor el día de los hechos, mintió deliberadamente, para ayudar al verdadero conductor por ser amigo suyo. Cómo actuaríais? saludos y gracias.

RGUB

Buenas tardes.

A mi entender el delito de encubrimiento no cabe ya que los delitos CSV no son los que se establecen en el tipo penal.

La simulación de delito requiere que se desarrollen actos procesales, así que depende en que fase se encuentre el desarrollo de la causa podría tener cabida.
En cualquier caso, dado que hay nueva información sobre el presunto autor y de ello habría que informar a su Señoría, yo plantearía unas diligencias ampliatorias con propuesta por un presunto delito de simulación de delito y paralelamente, a la espera de resolución judicial, una denuncia administrativa por el art 11 LSV, sanción del 77.j), con el importe del triple sin descuento sobre la denuncia por radar, por el concepto:

NO FACILITAR EL TITULAR O EL ARRENDATARIO DEL VEHÍCULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, LA IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR DEL MISMO EN EL MOMENTO DE SER COMETIDA UNA INFRACCIÓN.

Si judicialmente el juez no observa punibilidad en el hecho, puede retomarse la infracción administrativa si así se estima pertinente.

A priori es lo que se me ocurre.

Un saludo.

sprint

Cita de: malumar en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 11:36 horas.
planteo la siguiente cuestión: radar fijo detecta a un vehículo circulando con una velocidad superior a la penalmente establecida. En fechas posteriores se contacta con el titular del vehículo, que afirmar ser el conductor el día de los hechos, motivo por el que se le imputa la comisión del un delito contra la seguridad vial, y se remiten las diligencias al juzgado. Semanas más tarde, se persona en dependencias policiales, afirmando que cuando reconoció  ser el conductor el día de los hechos, mintió deliberadamente, para ayudar al verdadero conductor por ser amigo suyo. Cómo actuaríais? saludos y gracias.

Art. 454 CP: "Están exentos los encubridores de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del art. 451".

El art. 451.1 CP castiga a quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, auxilia a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho del delito. Se trata del "auxilio complementario".