Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

VMP Patinetes 2021

Iniciado por Dikxon, Domingo 31 de Enero de 2021. 21:09 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

VMP Patinetes 2021

VMP.- Vehículo de Movilidad Personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

EPAC.- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido (Electronically Power Assisted Cycles): Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear

L1e-A.- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: Ciclo de motor, ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1000 W y los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

L1e-B.- Ciclomotor de 2 ruedas: Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos L1e-A.
Para poder clasificarse como un vehículo de la categoría L1e-B, debe cumplir con las características establecidas por el Reglamento (UE) 168/2013, debe cumplir con una potencia nominal igual o inferior a ≤ 4000 W, que desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h y disponga de un sillín con altura superior a 54 cm desde el «Punto R». (* Ver ANOTACIÓN para el cálculo del «Punto R»)

Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad indicadas se tratará de un vehículo de la categoría L3e "motocicleta de dos ruedas" (el cual, dependiendo de su potencia y relación peso-potencia será necesario disponer de un permiso de conducción de las clases A1, A2 o A según corresponda).


VMP Patinetes 2021.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


Agente9

Buenas tardes.

Me surge una duda con las limitaciones de velocidad que hacen las marcas para limitar a 25 km/h.

Patinete eléctrico, sin sillín, con 800W de potencia y velocidad máxima de 45 km/h (limitada a 25 km/h por fabricante).
Esto es un VMP o pasaría a aplicarse en reglamento UE 168/2013?

Gracias, saludos

flagon


Poveda


PPP

Hola,
Como se actuaría con todos aquellos patinetes deslimitados que alcanzan 40-50-60km/h?
Gracias

Dikxon

Cita de: PPP en Viernes 18 de Marzo de 2022. 21:55 horas.Hola,
Como se actuaría con todos aquellos patinetes deslimitados que alcanzan 40-50-60km/h?
Gracias

Pues ya no es un VMP. Según características, pasaría a ser un L1eb, por lo que necesita permiso circulación, de conducción, seguro, casco, etc...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

PPP

Muchas gracias, había tenido alguna actuación con ellos y me decian que no le podia imputar por no tener permiso, y le he dado mil vueltas porque pensaba y pienso que sí. He mirado la directiva europea y entiendo que una vez que no cumlpe la caracterisitca de VMP es L1eb como dices. Te agradezo la aportación

PPP

Cita de: PPP en Jueves 24 de Marzo de 2022. 22:09 horas.Muchas gracias, había tenido alguna actuación con ellos y me decian que no le podia imputar por no tener permiso, y le he dado mil vueltas porque pensaba y pienso que sí. He mirado la directiva europea y entiendo que una vez que no cumlpe la caracterisitca de VMP es L1eb como dices. Te agradezo la aportación

Entiendo que esta nota de Jefatura de Malaga con el nuevo reglamento ya no es válida
https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2194.0.html
Tipicidad Penal Conducción VMP