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Seguro de vehículos de la Unión Europea en circulación por España

Iniciado por Dikxon, Jueves 13 de Mayo de 2021. 18:41 horas.

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Dikxon

En relación a la consulta en la que se plantea si un vehículo con matrícula de un país de la Unión Europea que circula por territorio español, está obligado a estar en posesión del seguro ele responsabilidad civil correspondiente y consecuentemente si podría ser denunciado por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico al carecer de seguro/ se le informa de lo siguiente:

CitarPor tanto y en virtud de todo lo anterior, un vehículo con matrícula de un país de la Unión Europea que circula por territorito español, está obligado a estar en posesión del seguro de responsabilidad civil correspondiente y consecuentemente si podría ser denunciado por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico al carecer de seguro.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

elrober

Hola a todos, entonces entiendo, que vehiculo matriculado en la Unión Europea y conductor titular con NIE, si no presenta recibo Seguro en vigor, se le puede confeccionar boletín de denuncia como a vehiculo matrícula Española?, en demarcación de mi Destacamento se ven muchos vehículos con matrícula Rumana y el titular del vehículo residente con NIE
Con todos para todos......


Reckless

Cita de: elrober en Jueves 13 de Mayo de 2021. 20:10 horas.
Hola a todos, entonces entiendo, que vehiculo matriculado en la Unión Europea y conductor titular con NIE, si no presenta recibo Seguro en vigor, se le puede confeccionar boletín de denuncia como a vehiculo matrícula Española?, en demarcación de mi Destacamento se ven muchos vehículos con matrícula Rumana y el titular del vehículo residente con NIE
Claro que sí. Lo que no se pueden es, hacer controles de seguro. Pero si tiene NIE y es residente y el vehículo está a su nombre, podría proceder incluso denuncia a IIEE si lleva más de 6 meses aquí.
Si hay un siniestro, habrá que denunciarle sí, o sí.
Actuación con vehículo extranjero y conductor residente: normativa;

*Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA dice:
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
Y en su art. 65.1 Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (...)

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español.

En base a lo expuesto, cuanto comprobemos transcurridos 30/60 días de la utilización del vehículo, procederemos a levantar acta de aviso de 5 días al interesado para que liquide el impuesto e inicie los trámites de matriculación. Transcurridos esos 5 días, si es detectado nuevamente el vehículo, procederemos a inmovilizarlo y denunciaremos por el RGVEH (art. 1 carecer de autorización administrativa)

Actuación con vehículo extranjero y conductor no residente:

Pueden circular con las placas extranjeras hasta un máximo de 6 meses (residencia normal). A partir de este momento debería iniciar la matriculación española. En caso contrario se procedería igualmente a formular denuncia.
  • 1 persona agradeció esto.

Reckless

Lo que no tengo claro es si procede inmovilización.  ::) ::)
En la Escuela nos dijeron que no los de Ofesauto.

elrober

Cita de: Reckless en Miércoles 30 de Junio de 2021. 01:03 horas.
Cita de: elrober en Jueves 13 de Mayo de 2021. 20:10 horas.
Hola a todos, entonces entiendo, que vehiculo matriculado en la Unión Europea y conductor titular con NIE, si no presenta recibo Seguro en vigor, se le puede confeccionar boletín de denuncia como a vehiculo matrícula Española?, en demarcación de mi Destacamento se ven muchos vehículos con matrícula Rumana y el titular del vehículo residente con NIE
Claro que sí. Lo que no se pueden es, hacer controles de seguro. Pero si tiene NIE y es residente y el vehículo está a su nombre, podría proceder incluso denuncia a IIEE si lleva más de 6 meses aquí.
Si hay un siniestro, habrá que denunciarle sí, o sí.
Actuación con vehículo extranjero y conductor residente: normativa;

*Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA dice:
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
Y en su art. 65.1 Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (...)

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español.

En base a lo expuesto, cuanto comprobemos transcurridos 30/60 días de la utilización del vehículo, procederemos a levantar acta de aviso de 5 días al interesado para que liquide el impuesto e inicie los trámites de matriculación. Transcurridos esos 5 días, si es detectado nuevamente el vehículo, procederemos a inmovilizarlo y denunciaremos por el RGVEH (art. 1 carecer de autorización administrativa)

Actuación con vehículo extranjero y conductor no residente:

Pueden circular con las placas extranjeras hasta un máximo de 6 meses (residencia normal). A partir de este momento debería iniciar la matriculación española. En caso contrario se procedería igualmente a formular denuncia.

Ok, gracias por la aclaración, Saludos
  • 1 persona agradeció esto.
Con todos para todos......