Plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025

Iniciado por Dikxon, Miércoles 04 de Agosto de 2021. 12:21 horas.

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Dikxon

Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025.

El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado. Asimismo, su apartado 2 señala que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Posteriormente, el Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, vino a modificar el anterior real decreto, dando respuesta a la necesidad de aumentar las dotaciones en el empleo de Teniente General como consecuencia de la creación, mediante el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la orgánica básica del Ministerio del Interior, del Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil, cuyo titular ha de ostentar dicho empleo.

Esta plantilla reglamentaria se aborda una vez concluido el proceso de integración de las escalas de oficiales, y debe hacer frente a la ubicación final de todos ellos, bien en la constituida en julio de 2017 o en cualquiera de las declaradas a extinguir por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; ha de constituirse, por tanto, en un elemento que ofrezca un escenario de estabilidad y certidumbre hacia un adecuado dimensionamiento del conjunto de escalas.

Para dar cumplimiento al mandato legal, hacer posible el desarrollo de carrera de los guardias civiles a través de su régimen de ascensos, y favorecer la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios y los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública, se hace necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cuatro años.

Todo ello, se ha abordado de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de dicha ley, en relación al principio de transparencia, habiendo abordado el periodo de información y audiencia pública.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:



La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Personal de plantilla.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.
La plantilla recogida en este real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Periodo anual 2021-2022.
La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas en el artículo 1.1 para el periodo anual 2021-2022 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021, fecha a la que se retrotraen los efectos de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Queda derogado el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2021-2022 será efectivo desde el 1 de julio de 2021.

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...