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SOBRE DELITO DEL 384 CP Y LOS MENORES

Iniciado por davtorresgo, Viernes 11 de Octubre de 2024. 15:23 horas.

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davtorresgo

Hola a tod@s,

les planteo la siguiente situación: a un menor de 14 años que conduce un vehículo a motor sin haber obtenido nunca un permiso de conducción y que, por tanto, está exento de responsabilidad penal, ¿cabría la posibilidad de denunciarlo administrativamente por una infracción del Reglamento General de Conductores?

Saludos.

pitutis

El artículo 82.b) LTSV señala que "cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la MULTA IMPUESTA sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores."

Nuestro Ordenamiento Jurídico sectorial guarda silencio acerca de la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada plenamente responsable de una sanción administrativa.

A falta de un criterio claro, se entiende que la edad mínima para poder ser considerado plenamente responsable en materia de tráfico, son los 14 años, por lo que por debajo de dicho límite nos encontramos con la causa de irresponsabilidad por minoría de edad, razón por lo que la misma se deriva legalmente hacia sus padres, tutores o guardadores legales.

Los 14 años es la edad mínima requerida para obtener la Licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida [(art. 6.1.a) RGCond)].