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Código B96

Iniciado por alabandera, Jueves 30 de Septiembre de 2021. 18:03 horas.

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alabandera

Hola, han eliminado el código B96 que autorizaba a conducir con remolque superando los 3500kg? Gracias de antemano.

Dikxon

Cita de: alabandera en Jueves 30 de Septiembre de 2021. 18:03 horas.
Hola, han eliminado el código B96 que autorizaba a conducir con remolque superando los 3500kg? Gracias de antemano.

No, todo sigue igual.

El permiso de la clase B y anotación del código 96.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Kurman

Cita de: alabandera en Jueves 30 de Septiembre de 2021. 18:03 horas.
Hola, han eliminado el código B96 que autorizaba a conducir con remolque superando los 3500kg? Gracias de antemano.

Con puntualización de que el conjunto no supere los 4.250 kg llevando placa remolque roja.

Oscangeles

El codigo B96 es para circular el conjunto superando ambos 3500 kg con un remolque O2 de +750kg sin superar el conjunto 4250 kg. En caso que el conjunto no superara los 3500 kg está autorizado con el permiso B.
Un saludo

Susan

Según la DGT lo que antes se conducía con el B96. ahora se conduce cn el B.
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/clases-de-permisos-de-conducir/#
B: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Es así? o Se sigue necesitando el B96?

Dikxon

Cita de: Susan en Sábado 12 de Febrero de 2022. 20:33 horas.
Según la DGT lo que antes se conducía con el B96. ahora se conduce cn el B.
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/clases-de-permisos-de-conducir/#
B: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Es así? o Se sigue necesitando el B96?

Con el B 3500kg + 750kg = 4250kg

El B96 autoriza hasta también hasta 4250kg el conjunto, con la salvedad de que el remolque sea pesado, por ejemplo:

2500kg + 1750kg = 4250kg

Y el B+E habilita:

3500kg + 3500kg = 7000kg
  • 1 persona agradeció esto.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Oteo12

Hola:
Y si circula sin tener la autorización b96, a que sanción se expone?

RGUB

Cita de: Oteo12 en Jueves 20 de Junio de 2024. 16:14 horas.Hola:
Y si circula sin tener la autorización b96, a que sanción se expone?
Buenos días.
La persona que incurre en esta infracción se expone a una sanción grave de 200/100€.

Se trata de la conducción de un conjunto de vehiculos sin haber superado la formación específica.

Un saludo

Oteo12

Gracias por contestar!

Buscando la sanción en el Reglamento General de Conductores: me encuentro que se podría denunciar por:

Art 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos. 200€/100€

Art 3.1 - conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del permiso o licencia de conducción.(incumple el código 96) 200€/100€

Al art. 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que no le habilitado para ello.500€/250€ y 4 puntos.Esta es una sanción Muy Grave así que la descarto en base a lo que me contestaste.

Cual de estas sanciones seria la correcta?

Gracias de antemano por tu tiempo y dedicación!

RGUB

Buenas.

Si te basas en la RCI de la DGT, la infracción sería por el art 5.4 opción 5a).
El concepto es:
CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO NO HABIENDO SUPERADO LA FORMACIÓN ESPECÍFICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. (DEBERÁ DETALLARSE POTENCIA, CATEGORÍA Y MMA DEL VEHÍCULO O CONJUNTO OBJETO DE DENUNCIA)

En el apartado de comentarios dice:
NOTA: También aplicable a conducir conjunto formado por vehículo de MMA< o = 3500 kg., remolque de MMA>750 kg., debiendo figurar en el permiso conducir el código armonizado nº 96

Ahora bien, el art 5.4 regula el paso del A2 al permiso A, y ello puede dar lugar a que la persona denunciada vea una incongruencia entre la infracción denunciada y la norma reguladora.

Alternativamente esta la infracción al art 5.5, cuyo concepto cita:
CONDUCIR EL CONJUNTO FORMADO POR EL VEHÍCULO TRACTOR Y REMOLQUE RESEÑADOS NO HABIENDO SUPERADO LA FORMACIÓN O PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE (DEBERÁN ESPECIFICARSE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO TRACTOR Y REMOLQUE (PRINCIPALMENTE TARA Y MMA DEL CONJUNTO) OBJETO DE DENUNCIA QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE HABER SUPERADO PREVIAMENTE DICHA FORMACIÓN ANTES DE SU CONDUCCIÓN.)

En cualquier caso, considero importante hacer referencia específica en la denuncia a la conducta apreciada, para así evitar falta de claridad a lo que se pretende denunciar.

Un saludo
  • 2 personas agradecieron esto.

Oteo12

Muchas gracias por todo!
Se agradece la aclaración

elbosco

Cita de: Oteo12 en Viernes 21 de Junio de 2024. 15:26 horas.Gracias por contestar!

Buscando la sanción en el Reglamento General de Conductores: me encuentro que se podría denunciar por:

Art 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos. 200€/100€

Art 3.1 - conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del permiso o licencia de conducción.(incumple el código 96) 200€/100€

Al art. 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que no le habilitado para ello.500€/250€ y 4 puntos.Esta es una sanción Muy Grave así que la descarto en base a lo que me contestaste.

Cual de estas sanciones seria la correcta?

Gracias de antemano por tu tiempo y dedicación!
Según consulta realizada por la Agrupación a DGT, de fecha 18-11-2010, la denuncia se realizaría al artículo 1-1-5C.

Dikxon

Cita de: elbosco en Miércoles 26 de Junio de 2024. 06:26 horas.Según consulta realizada por la Agrupación a DGT, de fecha 18-11-2010, la denuncia se realizaría al artículo 1-1-5C.


Desconocía este escrito.
No obstante, el "B96" no se considera un permiso, es un "complemento" del B.
Es como conducir una motocicleta de 125 cm3 con el permiso B y menos de tres años..., no cumples los requisitos, pero no lo llevas con un permiso que no habilita.
Si fuese necesario el B+E si que entiendo que se aplique este artículo, pero con el código 96 no lo veo...

...y máxime habiendo un artículo especifico para esta causa...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas tardes.

El escrito es de fecha de 2010, y las menciones de la RCI de la DGT sobre la aplicación de la infracción grave, para los casos de conjuntos de vehículos que requieren el B96 sin haber realizado las pruebas, viene reflejada al menos desde el 2021.
Por tanto yo consideraría ese escrito como fuera de aplicación.

Tal como ha mencionado Dikxon, el código 96 no es un tipo de permiso, de hecho ni tan solo genera una renovación en las fechas de caducidad ya que no se requiere certificado médico.
Yo me mantengo en el criterio arriba expuesto, el uso del artículo 5.5 RGCond, a pesar de que la RCI hace su mención en el art 5.4, a mi modo de ver puede dar lugar a una incongruencia en la aplicación de la normativa.

Y ampliando el debate con otros vehículos... Yo interpreto lo siguiente:

-Circular con una moto que requiere A1 sin disponer de tal permiso o la equivalencia B+3 años con PNC Español o Europeo.... Permiso que no habilita art 1.1 RGCond

-Circular con una moto que requiere A sin disponer de tal permiso ni tan solo A2+2 años....Permiso que no habilita art 1.1 RGCond

-Circular con moto que requiere A disponiendo de A2+2 años pero sin superar la formación reglamentaria.... No haber superado la formación específica art 5.4 RGCond

Un saludo.

YUKO

Actualmente se utiliza el artículo 5.5.5A RGCON (RD 818/2009) para la necesidad de tener el código armonizado B96 y no haber realizado la formación.
El art 5.4.5A  si que es para la formación regulada en la INT/2223/2011 para pasar del A1 al A2 o del A2 al A ... tal y como ha comentado algún compañero anteriormente