Instrucción 15/C-121.- Conducir motocicleta con permiso clase B comunitario

Iniciado por Dikxon, Miércoles 13 de Octubre de 2021. 20:14 horas.

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Dikxon

Instrucción 15/C-121.- Autorización para conducir motocicletas con el permiso de la clase B por conductores comunitarios


Instrucción 15-C-121 moto permiso b comunitario.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Susan

Y que pasa con los permisos de conducir de terceros países con convenio? Una vez canjeados se deben esperar a tener 3 años de antigüedad desde el canje para poder conducir A1? o si tienen el código 106.3 de canje en el que se le reconoce la antigüedad del permiso de conducir de su país y han pasado 3 años pueden conducir desde el momento del canje el A1 ¿?

Dikxon

Cita de: Susan en Domingo 13 de Febrero de 2022. 19:22 horas.
Y que pasa con los permisos de conducir de terceros países con convenio? Una vez canjeados se deben esperar a tener 3 años de antigüedad desde el canje para poder conducir A1? o si tienen el código 106.3 de canje en el que se le reconoce la antigüedad del permiso de conducir de su país y han pasado 3 años pueden conducir desde el momento del canje el A1 ¿?

Se les reconoce su antigüedad, por lo que una vez obtengan el permiso de conducción español, si tiene antigüedad de mas de 3 años podrá conducir motocicletas de hasta 125 cm3

Ejemplo:

Un alemán que viene de vacaciones, si cumple los requisitos, con su permiso, puede conducir vehículos que autoriza el A1
Un brasileño, argentino, marroquí, o cualquier otro no comunitario pero con acuerdo de canje, si viene de vacaciones no podrá conducir los vehículos que autoriza el A1.
Si obtiene residencia, y procede su canje, una vez obtenido, podrá conducir dichos vehículos, siempre que cumpla con la antigüedad requerida.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...