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Abonar anticipadamente en hospital la cuantía del análisis de contraste

Iniciado por juanmael092, Lunes 15 de Noviembre de 2021. 23:53 horas.

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juanmael092

Hola familia
Esta tarde nos ha surgido el debate profesional sobre la obligación o no de abonar con carácter previo la cuantía del análisis de sangre ante personas conductoras que se acogen a su derecho a solicitar prueba de contraste.
Os solicito vuestra opinión y como actuáis al respecto, dado que ya hay alguna sentencia que considera que abonar el depósito previo viene a ser una 'coacción' para que los conductores no pidan esa prueba de contraste, dado su coste habitual (por encima de los 100 o 120 euros).
Además, también hay quien discrepa entre lo que establece el artículo. 23 4 RGCirc y la LSV (la última modificación parece más benévola y se interpreta que no exige el depósito previo de la cuantía del análisis como sí hace el artículo 23.4 RGCirc).
Adjunto la referida sentencia y espero vuestras aportaciones.
Un abrazo
Juanma

pitutis

Hola, yo no realizo el cobro/depósito, en el apartado del acta correspondiente pongo "Se hace cargo el centro sanitario", una vez salga resultado positivo el centro se encarga de enviar la factura a la persona.

Saludos.

Dikxon

Por mi experiencia, si le cobra algo el hospital, no pasará de 4/5 euros que es lo que vale una extracción de sangre, pues ellos no analizan nada, le realizan la extracción de sangre y te entregan los tubos.

El sartenazo le vendrá cuando la DGT le notifique el resultado y le requiera el pago del contraste, siempre que sea positivo, con factura del laboratorio a donde se envían las muestras, que suele ser el mismo que el que analiza las pruebas de drogas.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

sergiomdiez

Buenos días, en nuestro protocolo lo que se hace es que firme un compromiso de pago. Luego es el Hospital o el laboratorio quienes cobran lo oportuno si se corrobora el positivo.
Un saludo.

PPP

Gracias por este debate, es interesante y hace unos meses nos surgio la misma duda. La ley pone previo pago de la prueba, y una sentencia no quiere decir que se deba aplicar en los demás casos. Además indefensión no hay, siempre podra formular el recurso que estime oportuno.
En el municipio donde trabajo se pregunta a la emisora donde se le traslada para la extracción y no hace el pago previo de la prueba.

Msanchez2079

En el caso de contraste por alcoholemia, los casos que he tenido ha sido el hospital el encargado de gestionar el cobro, mediante el numero de la seguridad social de la persona en cuestion. Ademas son ellos los encargados de tramitar los tubos con el laboratorio de referencia. En el caso de drogas, o concurrencia de alcohol y drogas, somos nosotros los encargados de gestionar el envio al laboratorio. Eso sí, cobro solamente de la denuncia, del contraste en ningun caso.