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CONDUCIR MOTO 125cc CON PERMISO B DE TERCEROS PAÍSES

Iniciado por PAPALIMAZGZ, Sábado 05 de Febrero de 2022. 19:25 horas.

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PAPALIMAZGZ

Tras leer una Directiva 2006/126/CE que habla de la armonización de los permisos de conducir europeos, no me queda claro si se permite la conducción de un conductor de un TERCER PAÍS que resida en España o no, y tenga más de 3 años de su permiso de clase B.

Ejemplo:

Conductor marroquí con +3 años de experiencia en el B y reside en España desde hace menos de seis meses ¿podría conducir una moto de hasta 125cc?

pitutis

Hola, la Directiva 2006/126/CE no se aplica a terceros países.

Saludos.

pitutis

Marruecos es país con acuerdo de canje, por lo que habría que mirar la tabla de equivalencias entre los permisos marroquí y español, así para un permiso marroquí de la clase B corresponde el permiso de la clase B español.

RGUB

Hola.
Hau Instrucción nde DGTen la que dice que la equivalencia no es aplicable a permisos de 3os paises, tan solo pueden circular con 125cc si tienen un permiso de sus país de la categoría apropiada.
Para poder beneficiarse de la equivalencia B+3 años debe poseer permiso Europeo.
Si bien no queda claro y hay criterios contrarios, mi opinión es que los 3 años deben computarse teniendo en cuenta la antigüedad de la clase B, indistintamente que no tenga 3 años como titular de permiso UE. Me explico, hay quienes opinan que si en titular de un PNC clase B de 3r país de más de 3 años y realiza canje, debe esperar 3 años desde la obtención del permiso UE. Yo en cambio opino que la antigüedad del PNC originario debe computarse y por tanto puede gozar de la equivalencia B+3años desde el momento en que se le expide el permiso UE si ya tiene reconocida la antigüedad con el Código armonizado 106.3 o 106.4.

Un saludo.

pitutis

Hola, creo que es esta la instrucción a la que te refieres, deja claro que se tiene en cuenta la antigüedad del permiso extranjero.
Aunque tiene su tiempo entiendo que todavía está en vigor.

Saludos.

RGUB

Gracias por aportar esa instrucción, pero no es a la que me refería. He localizado a la que hacía referencia, es la 15/C-121, la adjunto.

Un saludo.

Instrucción 15/C-121.- Autorización para conducir motocicletas con el permiso de la clase B por conductores comunitarios