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¿Será obligatorio el casco para VMPs a partir del 21 marzo 2022? Tengo mis dudas

Iniciado por juanmael092, Lunes 14 de Marzo de 2022. 18:15 horas.

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juanmael092

Visto y leído el art. 47 de la modificación realizada por la Ley 18/2021, tengo mis dudas de si será exigible o no el casco a cualquier conductor/a de un VMP.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21006

Os lo transcribo:  

«Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.


Me hace dudar de su aplicación la frase "El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine"
¿Qué tenéis previsto aplicar en vuestras respectivas Agrupaciones / Ayuntamientos?  ::)

Esto empezaría a aplicarse el lunes que viene.

¿Os han dado alguna indicación des de la DGT, Guardia Civil de Tráfico, cordinadora de Policias Locales, etc?

Mil gracias.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

polytaz


En la imagen adjunta dejo lo que publicaba en RRSS el 10/1/2022 y 8/2/2022 la cuenta oficial de Twitter de la @DGTes en relación a consultas sobre este tema.
  DGTes2.pngDGTes.png
Recordar que la reforma de la LSV sobre esto fue publicada el 21/12/2021

En cuanto al resto de vehículos (bicicletas, ciclomotores,motocicletas) efectivamente el artículo 47 Ley Seguridad Vial  viene desarrollado en el Artículo 118 del Reglamento  General de Circulación NO así los VMP.

Por todo ello en atención a todo ello se deduce que efectivamente si no viene regulado por un Ordenanza municipal del municipio afectado el uso del casco por VMPs tiene que haber una reforma del RGC o una norma con potestad reglamentaria como puede ser una Ordenanza municipal posterior al 21/3/2022 que incluya y desarrolle la obligatoriedad de uso del casco por parte de los usuarios de los VMP.

juanmael092

Muchísimas gracias por vuestras respuestas.
Efectivamente, hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el art. 47 de la LSV, modificado por la Ley 18/2021, no será obligatorio que los conductores de VMP utilicen casco de protección.
Todo el mundo habla de proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modificará el Reglamento General de Circulación, que recogerá en qué términos tienen que utilizar este elemento de protección los citados conductores.
Aquellos municipios que por ordenanza urbana no  tengan regulado la obligación del casco a VMPs, deberán esperar al Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
Saludos





PPP

En Madrid la ordenanza de movilidad si especifica que el casco es obligatorio para los VMP en determinados casos.


paul_phoenix

Cita de: PPP en Miércoles 22 de Junio de 2022. 18:46 horas.CONTESTACION DGT USO CASCO EN VMP

Eso es! en esa instrucción lo dejan muy claro:
NO ES OBLIGATORIO EL USO DE CASCO EN VMP's hasta que no se modifique el RGCir.

Incluso dicen que da igual lo que diga la normativa municipal al respecto. Habría que ver en que termina un recurso contencioso-administrativo sobre una denuncia por ordenanza municipal, por aquello de la jerarquía normativa.

Susan

Respecto al seguro obligatorio en VMP, y con un poco de sentido común, el mismo usuario debería ser el primer interesado en contratarlo, ya que si causa daños cuando esté circulando deberá correr el, como persona física, con los gastos o lesiones ocasionadas. Siempre sale más barato, si pasa algo, que tu seguro te cubra. Pere Navarro ha vuelto a reclamar al Congreso que se reforme la ley a la mayor brevedad posible para hacer obligatorio tanto el uso de casco como el seguro obligatorio en este tipo de vehículos, independientemente de las normativas municipales. A mi entender es lo más razonable... Es más, creo que se debería ampliar al uso de bicicletas por las vías públicas.

RGUB

Cita de: Susan en Martes 25 de Octubre de 2022. 20:08 horas.Respecto al seguro obligatorio en VMP, y con un poco de sentido común, el mismo usuario debería ser el primer interesado en contratarlo, ya que si causa daños cuando esté circulando deberá correr el, como persona física, con los gastos o lesiones ocasionadas. Siempre sale más barato, si pasa algo, que tu seguro te cubra. Pere Navarro ha vuelto a reclamar al Congreso que se reforme la ley a la mayor brevedad posible para hacer obligatorio tanto el uso de casco como el seguro obligatorio en este tipo de vehículos, independientemente de las normativas municipales. A mi entender es lo más razonable... Es más, creo que se debería ampliar al uso de bicicletas por las vías públicas.

Al hilo del comentario sobre seguros, es interesante el Dictamen 2/2021 de la Fiscalía, en la que se hace mención a que el usuario de VMP que carece de seguro y tiene un accidente con resultados, puede ser considerada como una conducta de imprudencia a efectos de responsabilidad de los tipos penales. Es un tema cuestionable, pero ahí está esa puntualización.

De otra parte, también es interesante conocer si el seguro de hogar a de vehículos que se pudiera tener contratado, tiene cobertura de responsabilidad civil como ciclista ocioso. Es una cobertura bastante habitual que tienen muchos seguros de hogar.

Un saludo.
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