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Aplicación margen error menores

Iniciado por mfuertesmartin, Martes 22 de Marzo de 2022. 10:58 horas.

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mfuertesmartin

Buenos días, entrada en vigor la reforma de la Lsv, surgió un debate en mi unidad sobre la nueva tasa en menores y la aplicación de los márgenes de error que marca la Orden Ministerial.
En mi opinión se deben aplicar, con lo que consideraría infracción a partir de 0,02 o 0,03 según etilometro. Como lo veis vosotros? Tenéis alguna instrucción ? Gracias.

PPP

Hola compi, pues no tengo constancia de ninguna instrucción pero entiendo que tienen derecho a que se les aplique los márgenes de error, para lo cual habría que leer las instrucciones de los etilómetros por si los márgenes de error fueran diferentes en una tasa de 0,00 mg/L

BURTER87

Buenas tardes, yo creo que en este caso no se aplican los márgenes de error de la ICT/155/2020, ya que lo que marca la norma es la tasa 0.0, es decir, cero alcohol en el organismo.
Si el menor nos arroja una tasa positiva, ya esta rompiendo esa "tasa 0.0", que aunque apliquemos un margen de error, seguirá existiendo una tasa positiva en alcohol, por muy ínfima que fuere.

mfuertesmartin

Buenas tardes compis, ese es el debate que tenemos en mi unidad. Una parte argumenta que la norma dice 0,0 mg/l. Y que el margen de error es para calcular la tasa. Pero que en este caso como ha de ser 0,0 quiere decir que no puede haber alcohol en aire, con lo que si hay ya infringe. Por eso preguntaba si habia salido alguna instrucción aclarando la linea de actuación. Para evitar actuar por interpretaciones y hacerlo en base a una instrucción.


pitutis

Hola, a mi entender se debería aplicar los márgenes de error y denunciar a partir de 0,03 mg/l, es conductor igual que el resto, y el hecho de que la tasa deba ser 0,00 mg/l no implica que no se deba realizar el cálculo del margen de error, y por lo que decís, entonces al resto de conductores también deberíais aplicar lo que se comenta, es decir, la norma dice tasa superior a 0,15 mg/l o 0,25 mg/l en aire, según el caso, entonces deberíais denunciar a partir de 0,16 mg/l o de 0,26 mg/l (resultado tickets), y penalmente la norma dice superior a 0,60 mg/l, por lo que se debería imputar cuando la tasa fuera de 0,61 mg/l (resultado tickets).

igupe


RGUB

Cita de: igupe en Miércoles 18 de Mayo de 2022. 20:48 horas.Si aplicais el 7,5% a 0 que resultado da?.


Buenas.

Si no me equivoco el 7'5% es el error máximo permitido para tasas arrojadas superiores a 0'40mg/l.Para tasas inferiores el error aplicable es 0'03.

El tema a debatir dará opiniones discrepantes porque no hay un pronunciamiento de la superioridad. Yo personalmente considero que debe aplicarse el margen de error según normativa, y en este caso es 0'03.

Es decir, si arroja un resultado de 0'04mg/l, y le restamos 0'03,el resultado aplicable es 0'01 mg/l, siendo la primera tasa sancionable, ya que por debajo de 0'04 ya sería un resultado negativo.

Si la normativa recogiera que para tasas inferiores a 0'40 se debe aplicar un tanto%, entonces si que tendríamos una tasa ínfima superior a 0'00, por ejemplo 0'01-7'5%=0'00925mg/l. Pero no es el caso, ya que a la tasa arrojada debe restarse 0'03 y con ello sería 0'01-0'03= -0'02, resultado negativo.


A falta de directrices yo optaría por ser garantista y aplicar un margen de error.

Un saludo.


igupe

Lo del 7,5%  lo puse para que se viera que no tiene sentido aplicar margenes a cero.

Yo considero que hay un error de concepto.  Si miramos la tasa 0, es ausencia total de alcohol.

Si en un alcoholimetro de precisión nos da 0,03, es positivo en medicion de alcohol, no es cero.  Aplicamos el margen de error y da cero, sí, pasaría eso, pero lo que se indica es que el equipo esta dando alcohol aunque sea muy pequeña la tasa. Si se dice 0 alcohol es que no puedes tener nada. La maquina detecta alcohol en el momento que da un resultado positivo por encima de 0 ya no se cumple lo estipulado que es la ausencia total de alcohol.

Lo que deberían de haber hecho los legisladores es no indicar un numero sino la ausencia total de alcohol, que nosotros entendemos como 0 pero que legalmente implicaría no tener nada de alcohol en el organismo.

RGUB

El concepto se entiende y podemos estar de acuerdo, pero si no hay directrices solo tenemos la norma sobre metrología de etilómetros.

En el caso de drogas también se prohíbe la presencia de las mismas en el organismo durante la conducción, no obstante las analíticas de los laboratorios suelen requerir que haya una cantidad concreta de presencia calculada en nanogramos, y si no se llega el resultado se estima como negativo.

Como decía, yo para casos así prefiero ser garantista que visionario. Sería conveniente elevar consulta y que aclaren el tema, principalmente por seguridad jurídica y homogeneización de criterios.

Un saludo


pepe13

Buenas noches, ya se elevó consulta a la DGT.
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