Actuación en caminos rurales

Iniciado por wilja, Martes 26 de Abril de 2022. 10:35 horas.

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wilja

Hola. Escribo para comentar una duda que nos ha surgido.
Lo primero comentar que soy policía local y trabajo en una población con mucho término municipal y poco casco urbano, por lo que se suelen producir con bastante asiduidad problemas de tráfico en los caminos del término, sobre todo con vehículos agrícolas.
La duda que nos surgió es la de a quien correspondería actuar con ocasión de producirse un accidente, ya que hay compañeros que consideran que es una vía interurbana y la competencia sería de Tráfico, y por otro lado están los que consideran que el camino, al ser de titularidad municipal tendría que actuar la policía local.
A ver si podéis ayudarme en este aspecto y aclararnos algo sobre el tema.
Muchas gracias.

a280019

Buenos días,
Las definiciones están muy claras en la ley de seguridad vial.
72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Un camino rural no es poblado y por eliminación es interurbana.
Por mi experiencia en caso de siniestro grave en camino rural, sea quien sea el propietario, sería la ATGC.
Espero haberte ayudado.
Salut