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Tacografo

Iniciado por Oteo12, Sábado 23 de Abril de 2022. 00:13 horas.

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Oteo12

nos dice el Reglamento de la C.E. 561/2006 tienen que llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque.

Esto como se interpreta?
Poniendo de ejemplo un automóvil que arrastra un remolque:

1. Que si la suma del conjunto de vehículos es superior a 3,5 Tn tiene que llevar tacografo.
2. Que tienen que llevar tacografo si superan 3.5Tn bien el vehículo tractor o bien el remolque

Dikxon

Tanto el vehículo como el conjunto de vehículos que supere los 3500kg de MMA estan obligados a llevar tacógrafo. NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN, salvo excepciones contempladas en la legislación vigente.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Oteo12

Ok!
Entonces un vehiculo de 3,5tn que arrastre un remolque ligero (750kg) debería llevar tacografo.
Gracias!

maromako68

pues si, debe ser un vehículo dedicado al transporte de mercancías ( no un turismo por ejemplo), cuya MMA incluida el remolque sea + de 3.5T,  como por ejemplo; un furgón de 3,5t de MMA + un remolque ligero de 750kg.
 salu2