Los conductores de ciclos, ciclomotores, motocicletas y tractores y el chaleco

Iniciado por touzosa, Jueves 30 de Junio de 2022. 20:04 horas.

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touzosa

El art. 118.3 del Reglamento Gral. de Circulación no exige que los conductores de vehículos agrícolas o de sus conjuntos tengan que utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Debemos tener en cuenta que, aunque se lo exige a los automóviles destinados al transporte de mercancías, el punto 13 del Anexo I del TRLTSV, señala que los vehículos especiales están excluidos de la definición de automóvil.
Tampoco se lo exige a los conductores de vehículos de dos ruedas.
Es interesante resaltar que no todos estos conductores si deambulan por la calzada o el arcén tendrían la consideración de peatones. Seguirían teniendo esa consideración de peatones los ciclistas o ciclomotoristas cuando empujasen su vehículo, ya que así lo dispone el punto 4 del Anexo I del TRLTSV. Un tractorista al bajar del vehículo pasaría siempre a ser un peatón. En cambio, un motociclista que empujase su vehículo seguiría teniendo la consideración de conductor.
Durante el día, sean peatones o conductores, no existe ninguna norma que obligue a ninguno de ellos a llevar un elemento retrorreflectante, como puede ser un chaleco. Por ello si abandonan el vehículo, durante el día, por avería, accidente u otra emergencia no están obligados a ponérselo.
El artículo 43.4 TRLTSV indica: "Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante".

Por eso si de noche o en un túnel, descendiese de la bicicleta y la llevase de la mano o simplemente caminase seguiría estando obligado a usar una prenda reflectante, ya que el art. 123 RGCir establece: "Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado".

Esa obligación también la tendría un ciclomotorista o tractorista porque siempre serían considerados peatones, pero un motociclista, que empujase la moto por avería por una vía interurbana, al no tener la consideración de peatón, no estaría obligado a llevar una prenda reflectante.

thetrooper69

Un conductor de VMP, estaría obligado a usar el chaleco reflectante en vía interurbana insuficientemente iluminada?
Freedom of speech

tato029

Cita de: thetrooper69 en Viernes 01 de Julio de 2022. 19:55 horas.Un conductor de VMP, estaría obligado a usar el chaleco reflectante en vía interurbana insuficientemente iluminada?
Un vmp no puede circular por vía interurbana

pitutis

Cita de: thetrooper69 en Viernes 01 de Julio de 2022. 19:55 horas.Un conductor de VMP, estaría obligado a usar el chaleco reflectante en vía interurbana insuficientemente iluminada?

RD 1428/2003 (RGCirc.) Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.

4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.