Los tractores y los triángulos de preseñalización de peligro

Iniciado por touzosa, Jueves 30 de Junio de 2022. 20:05 horas.

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El Anexo XII del RGV se ocupa de los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos e indica:
"1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI".

Se refiere a los triángulos contemplados en la señal V-16, que ahora están siendo sustituidos por una baliza luminosa y que tendrán que dejar de usarse como tal señal el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha los triángulos se considerarán un obstáculo en la calzada o arcén.

Como el punto 13 del Anexo I del TRLTSV indica que los vehículos especiales como es el caso de los tractores no entran en la definición de automóviles, no tienen la obligación de llevarlos en el vehículo.

El art. 130.4 del RGCir indica que en caso de accidente o avería sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (triángulos o baliza luminosa V-16) para advertir dicha circunstancia. Este dispositivo luminoso debe colocarse y encenderse en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

Dado que la señal V-2 indica un vehículo-obstáculo en la vía y se puede utilizar por cualquier vehículo en caso de avería o accidente y emite destellos muy parecidos a la baliza luminosa V-16, los tractores tampoco tienen obligación de colocar esta última en el vehículo en caso de avería o accidente teniendo en cuenta que además no están obligados sus conductores, como hemos visto, a llevarla en el vehículo.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021 por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas dispone que hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los triángulos de
preseñalización de peligro.

Es decir, ahora los tractores no están obligados a llevar la señal V-16 tanto si se trata de los triángulos de preseñalización de peligro como de la baliza luminosa para indicar una avería, un accidente u otro tipo de emergencia.