Incidencia denegatoria en fichero DGT

Iniciado por BALOTELLI, Jueves 28 de Julio de 2022. 02:07 horas.

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BALOTELLI

Buenas noches, procediendo a parar a vehículo, se comprueba en ATEX5 que aparece una incidencia denegatoria de "INHABILITADO PARA CIRCULAR POR ACCIDENTE RD 920/2017". ITV se encuentra en vigor. Preguntado a conductor sobre el tema manifiesta que tuvo accidente y fue propuesto para ITV extraordinaria.

En este caso ¿qué denuncia cabría si se detecta circulando?.
Sería correcto denunciarlo por el artículo 1.2 5C RGV "Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo (mediante resolución administrativa correspondiente por incumplir algún requisito documental o administrativo para el mantenimiento de la vigencia).

Además de su inmovilización por el artículo 104.1 a) supongo.

Un saludo, espero respuesta, gracias.



Currito

Creo que se ajusta bastante bien, eso si, habrá que especificar el motivo
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thetrooper69

Quizás en su día fue propuesto para pasar ITV extraordinaria con motivo de accidente. Es de suponer que dicho vehículo paso la ITV satisfactoriamente y por lo tanto está apto para circular. En tu caso, me pondría en contacto con la ITV que pasó la inspección y cuál es el motivo por el cual todavía figura dicha anotación en ATEX.
No lo veo claro para denunciar
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RGUB

Hola.

Me sumo a lo dicho por @thetrooper69, habría que ver más detalles para concluir que existe infracción.

Por un lado la incidencia-denegatoria parece apuntar a que se ha resuelto por parte de la DGT la inhabilitación para circular, pero tiene la ITV en vigor, y puede que se hayan reparado las deficiencias.

Inicialmente creo que sería conveniente mirar la cronología, es decir, fecha de la incidencia y fecha de la ITV favorable, ya que podría darse el caso de que la ITV se haya realizado antes de la resolución de la DGT y que no se hubiera revisado la anomalía principal consecuencia de la petición de ITV extraordinaria. Incluso podría ser que se trate de una ITV vigente antes del accidente en cuestión, ya que pueden haber hasta 2 años entre inspecciones.

Estaría bien mirar si la última ITV se ha reseñado como periódica o para este caso como extraordinaria, y si es posible consultar el informe de la inspección.

Si con lo anterior no se ha podido verificar que la ITV vigente ha resuelto las causas de la inhabilitación para circular, solo se me ocurre contactar con una estación de ITV para ver si pueden aclarar el caso.

Si finalmente damos por concluido que cabe denuncia, me parece que el concepto a denunciar que se comenta sería apropiado, y también cabe denuncia por el defecto técnico en cuestión, con inmovilización por causas del art 104.a) y b) de la LSV. Entiendo que caben ambas denuncias porque son distintos objetos de sanción. Por un lado la circulación con el permiso de circulación suspendido, lo que sería un incumplimiento de la resolución administrativa, y por otro lado el defecto técnico, que respondería a una infracción de riesgo para la circulación.


Un saludo.
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BALOTELLI

Buenos días, la ITV la pasó como ordinaria, meses antes de sufrir el accidente y ser propuesto para una extraordinaria.
A su vez consultado JPT, comenta que manda oficio a titular con la obligación de pasar la ITV extraordinaria indicada, y a su vez que el vehículo está inhabilitado para circular en tanto en cuanto no pase la revisión, bajo la advertencia que será sancionado, si se detecta circulando.
Parece ser que va circulando sin haber pasado dicha ITV.

RGUB

Pues parece que el vehículo se encuentra en infracción, por lo que procedería denuncia e inmovilización.
Dado que para que desaparezcan las causas de la citada inmovilización el vehículo debe ser reparado y/o revisado en ITV, habría que valorar las circunstancias en las que se permite realizar el levantamiento temporal para el traslado del mismo hasta el taller y/o estación de ITV.

Saludos.

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thetrooper69

Buenas tardes, tal y como bien aclaras el vehículo paso la ITV ANTES de producirse el accidente. A posteriori, y debido al accidente fue propuesto para ITV extraordinaria por lo tanto, en el momento que fue controlado habría que haber consultado si dicho vehículo podía circular (cosa que dudo muchísimo)
Bajo mi punto de vista, procede boletín de denuncia por no haber presentado el vehículo a ITV extraordinaria y además si los daños producidos en el accidente afectan a órganos vitales para Seguridad Vial (chasis,frenos etc) procedería la inmovilización de dicho vehículo
Espero que pueda ser útil
Además haría nota interior para el Equipo de Atestados que propuso esa ITV tuviese conocimiento y si lo considerase conveniente hacer ampliación de diligencias
Saludos
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